Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de junio de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Reglamento de Uso de las Instalaciones del Skate Park de la municipalidad
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE CULTURA, TURISMO Y EDUCACIÓN Nº 001-2019-MPL Pueblo Libre, 17 de junio de 2019 VISTO: El Informe Nº 026-2019-MPL-SGJD, de fecha 17 de junio de 2019, de la Subgerencia de Juventud y Deporte de la Municipalidad de Pueblo Libre; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el informe del visto, la Subgerencia de Juventud y Deporte de la Municipalidad de Pueblo Libre, informa sobre la necesidad de aprobar y establecer un reglamento de uso de las instalaciones del Skatepark del Parque Tres de Octubre de Pueblo Libre, así como el horario de ingreso y salida al recinto; Que, el SKATEPARK del Parque Tres de Octubre es un espacio público recreativo, construido para practicar el deporte al aire libre y que está dirigido principalmente a niños y jóvenes, el cual tiene la finalidad de fomentar la práctica saludable de deportes como skate, patinaje, BMX u otros; Que, la actividad física y deportiva, constituyen pilares básicos del desarrollo social, educativo y de salud de las personas, y que el Estado debe garantizar su normal desarrollo, en ámbitos precisos y bajo ciertas normas; Que, dentro de las prácticas deportivas habituales, el skate se viene incorporando como costumbre, en niños y jóvenes, en lugares que por su arquitectura y desniveles les permiten desarrollarlo de acuerdo a la naturaleza y características propias de ese deporte, razón por la cual la Subgerencia de Juventud y Deportes ha elaborado un Reglamento con el objeto de establecer un adecuado uso de las instalaciones del SKATEPARK y de esa manera normar las buenas prácticas deportivas que se realicen dentro del establecimiento para un mejor aprovechamiento y recreación, en beneficio de la tranquilidad y seguridad de los vecinos del distrito; Que, conforme a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza Nº 527-MPL, y contando con el informe antes mencionado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEL SKATE PARK DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE, el mismo que consta de ocho (08) reglas, que en anexo forman parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y el íntegro del REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEL SKATE PARK DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE, en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN YANGALI QUINTANILLA Gerente de Cultura, Turismo y Educación 1780830-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Prohíben la instalación y tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afines dentro de las zonas urbanas y expansión urbana aprobadas
ORDENANZA Nº 273-2019-MDSB San Bartolo, 13 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO: VISTO: Visto el Informe Nº 052-2019-GSC/MDSB, del Gerente de Servicios a la Comunidad, Informe Nº 0022019-ODC/MDSB, del Jefe de la Oficina de Defensa Civil, Informe Nº 229-2018-GAJYRC-MDSB del Gerente de Asesoría Jurídica y Registro Civil, sobre el proyecto de ORDENANZA QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN Y TENDIDO DE REDES DE CABLEADO AÉREO DE TELECOMUNICACIONES, ELÉCTRICOS Y AFINES DENTRO DE LAS ZONAS URBANAS Y EXPANSIÓN URBANA APROBADAS DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 195º de la Constitución Política de Perú establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; indicando, en su enciso 195.8) que son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicio de materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; Que, la Ley de Concesiones Eléctricas- Decreto Ley Nº 25844, establece en su Artículo 114º sustituido por el Artículo Único de la Ley Nº 29178, que la servidumbre de electro ducto y las instalaciones de telecomunicaciones, se otorgarán desde la etapa del proyecto y comprenden el derecho del concesionario de tender líneas por medio de postes, torres o por ductos subterráneos en propiedades del Estado, Municipales o de terceros, así como a ocupar los terrenos que sean necesarios para instalar subestaciones de transformación y obras civiles conexas (...), precisando que en las zonas urbanas, la servidumbre de electro ducto no podrá imponerse sobre edificios, patios y jardines, salvo las excepciones que se establezcan en el Código Nacional de Electricidad; Que, el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 013-93TCC que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que cuando las redes de conducción de servicios de telecomunicaciones tienen que extenderse dentro del área urbana o atraviesan zonas de interés histórico, artístico o cultural éstas deberán tenderse a través de ductos no visibles, preferentemente subterráneos; Asimismo, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones de Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcciones de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de

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