Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 22 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificado por Decreto Supremo N° 020-2017-TR; y el numeral iii) del literal a) del inciso 16.1 y el inciso 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de doscientos noventa y dos (292) convenios en el marco del Concurso de Proyectos 2019, por el importe total de S/ 66 887 548,00 (Sesenta y Seis Millones Ochocientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con 00/100 Soles), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ( www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción, el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1781758-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Eliminan y simplifican requisitos, reclasifican y adecúan procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 466-2019 MTC/01 Lima, 20 de junio de 2019 VISTO: El Memorándum Nº 1192-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 0074-2019-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en materias de aeronáutica civil, infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional, servicios de transporte de alcance nacional e internacional, infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, ejerce las funciones rectoras de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el

otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002MTC y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448 (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1310), establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el numeral 2.6 del Decreto Legislativo Nº 1310 señala que luego de validar el Análisis de Calidad Regulatoria remitido por las entidades del Poder Ejecutivo, la Comisión Multisectorial emite opinión proponiendo los procedimientos administrativos que, por estar debidamente justificados, deben ser ratificados o emitidos; mediante decretos supremos, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprueba el listado de procedimientos administrativos que se mantendrán vigentes hasta su nueva ratificación, quedando derogados, en la parte pertinente, las disposiciones normativas que establecen los procedimientos administrativos no ratificados expresamente luego de seguir este procedimiento, debiendo las entidades realizar las adecuaciones normativas conforme a lo dispuesto en el numeral 2.12 del Decreto Legislativo Nº 1310; Que, el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, establece que como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 099-2017MTC/04, se conformó el Equipo Técnico de Análisis y Calidad Regulatoria en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que cumplió con la remisión de trescientas treinta (330) fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310; Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2019-PCM, se ratificaron los procedimientos administrativos, entre otras entidades del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al sustento del Informe Nº 004-2019-CCR-ST de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310; Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 094-2019-PCM, se dispuso que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, de conformidad con el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la citada norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá emitir o gestionar la emisión de las disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos indicados en la Sección B del Anexo de dicho Decreto Supremo; Que, de acuerdo al citado Informe Nº 004-2019-CCRST, han sido validados ciento cincuenta y dos (152) procedimientos administrativos, de los cuales treinta (30) procedimientos administrativos requieren de una medida simplificadora, dentro del plazo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 094-2019-PCM;

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