TEXTO PAGINA: 33
LUNES 24 DE JUNIO DE 2019NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Año XXXVI - Nº 14989Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes SUMARIOEDICIÓN EXTRAORDINARIA PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 119-2019-PCM.- Declaran Duelo Oficial los días 24 y 25 de junio de 2019, con motivo del dec eso de don José Modesto Huerta Torres, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran Duelo Oficial los días 24 y 25 de junio de 2019, con motivo del deceso de don José Modesto Huerta Torres, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 119-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el día lunes 24 de junio de 2019, se ha producido el sensible fallecimiento del Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, señor José Modesto Huerta Torres; Que, el Gobierno Constitucional de la República del Perú, recogiendo el profundo pesar que embarga por tan sentida desaparición, desea honrar y exaltar la memoria del fallecido Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, declarando Duelo O fi cial; Que, el artículo 79 del Decreto Supremo Nº 096-2005- RE, que aprueban normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, dispone que cuando se decrete Duelo O fi cial, se izará el Pabellón Nacional a media asta en los edi fi cios públicos, bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado, en la Capital de la República;De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Declárese Duelo O fi cial los días 24 y 25 de junio de 2019, con motivo del deceso de don José Modesto Huerta Torres, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa. Artículo 2.- Disponer, durante el tiempo de las exequias, el izamiento del Pabellón Nacional a media asta en los edi fi cios públicos, bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado, en la Capital de la República. Artículo 3.- Los días declarados como Duelo O fi cial serán laborables. Artículo 4.- El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1781987-1