Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2019 (24/06/2019)


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El Peruano / Lunes 24 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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legal acotado; toda vez que, se trata de un procedimiento técnico en materia presupuestal que tiene como único responsable a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, detalle procedimental que debe tenerse en consideración cuando se trate de asuntos de similar naturaleza (...). Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de Marzo de 2019, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme costa en el Acta de la presente Sesión, con el voto Mayoritario, se aprueba lo siguiente ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera en el ejercicio 2019 a favor de la Contraloría General de la República por la suma S/ 321,130.00 (Trescientos Veintiún mil ciento treinta con 00/100), correspondiente al pago de la ejecución de la auditoría financiera del periodo 2018, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Artículo Segundo.- Que, los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca, (www.regioncajamarca. gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ERNESTO SAMUEL VIGO SORIANO Consejero Delegado Pdte. del Consejo Regional 1781716-3

28013, Reglamento del Consejo Regional de Cajamarca, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones". Que, el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia"; Que, mediante Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece en el artículo 7º, numeral 7.1: "El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado". Y en el artículo 39° numeral 39.2 dispone: "En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso"; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República señala: Las sociedades de auditoría, para efectos de esta Ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican el Diario Oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Que, la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, modifica entre otros, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, estableciendo que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente al proceso de Incorporación Progresiva de los OCI a la CGR
ACUERDO REGIONAL Nº 013-2019-GR.CAJ-CR Cajamarca, 26 de marzo de 2019 POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Segunda Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha 22 de Marzo del año 2019; VISTO Y DEBATIDO el DICTAMEN N° 003 -2019-GR.CAJ-CR/COAJ-COP , de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma constitucional - capítulo XIV del título IV, sobre Descentralización ­ Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N°

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