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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (24/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Lunes 24 de junio de 2019 / El Peruano Disposición Segunda.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe) POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.ERNESTO SAMUEL VIGO SORIANO Consejero DelegadoPdte. del Consejo Regional 1781716-5 Autorizan Transferencia de los Proyectos de Electrificación Rural a Concesionarias Eléctricas ACUERDO REGIONAL Nº 0027-2019-GR.CAJ-CR Cajamarca, 9 de mayo de 2019El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Quinta Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 03 de Mayo del año 2019; VISTO Y DEBATIDO el Punto N° 05, concerniente al “Proyecto de Acuerdo Regional respecto a la transferencia de proyectos de obras de Electri fi cación Rural a las concesionarias eléctricas”, de acuerdo a la norma vigente; con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que “los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en el artículo 4° señala que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Así mismo el artículo 5° establece: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 07-2016-GR.CAJ-CR, en el artículo 17.1 -FUNCIÓN NORMATIVA, señala: “El Consejo Regional ejerce su función normativa mediante el debate y aprobación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional, así como su interpretación, modi fi cación y derogación en concordancia con los procedimientos establecidos por la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y el presente Reglamento. Asimismo, comprende el debate y aprobación de las modi fi caciones al presente Reglamento Interno. El Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de cumplimiento obligatorio dentro de la jurisdicción del departamento de Cajamarca. Que, la Ley General de Electri fi cación Rural, Ley N° 28479, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país. El artículo 56° establece: “Los SER fi nanciados y ejecutados por los Gobiernos Regionales y Locales, serán materia de contratos de operación y mantenimiento a título gratuito, suscritos con las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o ADINELSA, según corresponda. Para tal efecto, durante la ejecución de la obra las referidas empresas deberán encargarse, a costo del Gobierno Regional o Local según corresponda, de veri fi car la correcta ejecución de la obra de acuerdo a las normas técnicas de electri fi cación rural. Los contratos antes mencionados tendrán una duración mínima de treinta (30) años y deben contener cláusulas que estipulen que la responsabilidad de la administración, comercialización, mantenimiento y operación del SER, serán de cargo de la empresa concesionaria de distribución eléctrica de propiedad estatal o de ADINELSA, según corresponda. Las empresas de distribución eléctrica de propiedad del Estado o ADINELSA, con contratos de operación y mantenimiento suscritos, deberán tramitar la solicitud de concesión eléctrica rural y la cali fi cación de dichas instalaciones como Sistema Eléctrico Rural”1. Sin embargo, el presente artículo ha sido declarado nulo sin efecto retroactivo de conformidad con el Expediente N° 2833-2013, recaído en el proceso de Acción Popular, publicado el 28 octubre 2015; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley N° 29151, en el artículo 3° señala: “…los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan”. Además el artículo 18° señala: “Las entidades a las cuales se hace referencia en el artículo 8 de la presente Ley, deben otorgar un e fi ciente uso y aprovechamiento económico y/o social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente Ley y atendiendo a los fi nes y objetivos institucionales”; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en su artículo 107° señala: “Por la cesión en uso sólo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fi nes de lucro. Los cesionarios presentarán a la entidad cedente, periódicamente y al culminar la ejecución del proyecto, informes de su gestión y de los logros y/o avances del proyecto. La Resolución que concede la cesión en uso, establecerá la periodicidad de los informes, bajo sanción de nulidad”; Asimismo, el artículo 108° del mismo Reglamento señala: “La cesión en uso es a plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, hasta por un plazo de 10 años, renovables, debiendo establecerse los mismos en la Resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad. La entidad que aprueba el acto modi fi cará el plazo de acuerdo con la naturaleza del proyecto, para lo cual emitirá la respectiva Resolución debidamente sustentada”; Que, mediante O fi cio N°127-2019-GR.CAJ/GR, de fecha 08 de Marzo del 2019, el Gobernador Regional de Cajamarca, Ing. Mesías Antonio Guevara Amasifuen, remite al Consejero Delegado, Ernesto Samuel Vigo Soriano, lo siguiente: “Transferencia de Proyectos de Electri fi cación. (…) elevar a su Despacho los o fi cios de la referencia, a fi n de que se sirva disponer se proponga ante el pleno del Consejo Regional, se delegue la transferencia de los proyectos de electri fi cación rural para su operación y mantenimiento, al sector correspondiente. (…)”; Que, mediante Informe Técnico N° 09-2019-GR. CAJ-SGO/ERGT, de fecha 26 de Marzo del 2019, el Coordinador de Obra, Ing. Edwin Richard Goicochea Torres, remitido al Sub Gerente de Operaciones, Ing. Guly Guevara Gálvez, Sub Gerente de Operaciones; concluye: “se recomienda, se dé continuidad a los trámites y gestiones realizados, teniendo en cuenta que existe un pronunciamiento legal, con opinión favorable por parte del área de asesoría jurídica a la transferencia de obras de electri fi cación rural”; Que, mediante O fi cio Nº100-2019-GR.CAJ-GRI/ SGO, el Ing. Guly Guevara Gálvez, Sub Gerente de Operaciones, remite Opinión Técnica al Ing. Guillermo