Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2019 (24/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 24 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento del Consejo Regional de Cajamarca, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones". Que, el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia"; Que, de acuerdo al literal c) del numeral 2, del artículo 10° de la Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobierno Regionales", dispone que los Gobiernos Regionales comparten competencias con el Gobierno Nacional en la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes. Que, de acuerdo al literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobierno Regionales" es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, con fecha 20 de Julio de 2016, se suscribe el Convenio para el Cofinanciamiento del Proyecto de Inversión Pública denominado "Creación del Servicio Educativo Escolarizado Nivel Inicial en las Localidades El Prado ­ Gallito Ciego, Amanchaloc, Santa Ana y el Monte ­ Distrito Yonán, Guzmango, San Benito y Contumazá, Provincia de Contumazá, Región Cajamarca" ­ con Código SNIP Nº325642, Convenio Nº135-2016; cuyo objeto establecido en su Cláusula Segunda es la Ejecución del Proyecto de Inversión Pública descrito en el exordio del presente. Que, con fecha 05 de Abril de 2019, el Gobernador Regional de Cajamarca, Ing. Mesías Antonio Guevara Amasifuen, envía el Oficio Nº 200-2019-GR.CAJ/GR, para que el Pleno del Consejo Regional, delibere la Aprobación de la suscripción de Addenda al Convenio Nº135-2016FONIPREL. Que, conforme a la Cláusula Cuarta del referido Convenio, se establece como costo y financiamiento, que el citado proyecto requiere una inversión total de S/. 6'022,510.00 (Seis Millones Veintidós Mil Quinientos Diez con 00/100 Soles); de los cuales FONIPREL aportará como cofinanciamiento la cantidad de S/. 5'420,259.00 (Cinco Millones Cuatrocientos Veinte Mil Doscientos Cincuenta y Nueve con 00/100 Soles); siendo el monto de contrapartida que asumiría el Gobierno Regional de Cajamarca para su ejecución, la cantidad de S/. 602,251.00 (Seiscientos Dos Mil Doscientos Cincuenta y Uno con 00/100 Soles). Que, conforme es de verse el Proyecto de Adenda remitido por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; establece conforme a su Cláusula Segunda : Objeto de la Adenda al Convenio: "La presente Adenda a El Convenio, tiene por objeto exonerar a El Beneficiario de la presentación de informes trimestrales por el incumplimiento de dicha obligación hasta la fecha de suscripción de La Adenda, así como establecer disposiciones para la presentación de informes trimestrales por El Beneficiario, a partir de la suscripción de la presente Adenda, permitiendo de este modo la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión: "Creación del Servicio Educativo Escolarizado Nivel Inicial en las Localidades El Prado ­ Gallito Ciego, Amanchaloc, Santa Ana y el Monte ­ Distrito Yonán, Guzmango, San Benito y Contumazá, Provincia de Contumazá, Región Cajamarca". Que, el Proyecto de Adenda no contraviene norma ni mandato alguno; por cuanto lo que busca es incentivar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno Regional de Cajamarca, en el Convenio Nº135206-FONIPREL; así como cumplir con su finalidad que

es la ejecución del proyecto: "Creación del Servicio Educativo Escolarizado Nivel Inicial en las Localidades El Prado ­ Gallito Ciego, Amanchaloc, Santa Ana y el Monte ­ Distrito Yonán, Guzmango, San Benito y Contumazá, Provincia de Contumazá, Región Cajamarca". Que, el sustento técnico, contenido en el Informe Nº058-2019-GR.CAJ/GRI/SGE/CCHE, de 28 de Marzo del 2019, es validado y ratificado por la Gerencia Regional de Infraestructura, conforme se advierte del Oficio Nº3842019-GR.CAJ/GRI y Ofic. Nº432-2019-GR.CAJ/GRI, respectivamente; sustentan que los Procedimientos de Selección convocados por la Entidad, se llevaron a cabo, sin embargo dicho plazo no respetó el cronograma programado en el Convenio Nº135-2016-FONIPREL (Formato 5A); estando a la fecha aprobado el Expediente Técnico y su actualización de costos aprobado mediante Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura Nº 109-2018-GR.CAJ/GRI, del 20 de Agosto del 2018; por lo cual el citado profesional solicita ampliación de 90 días calendario, para poder concluir con la ejecución de la obra. Que, la Ley Nº28939, Ley que crea el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL; al ser un fondo concursable, tiene como objetivo principal cofinanciar Proyectos de Inversión Pública (PIP) y estudios de preinversión orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básica, que tengan el mayor impacto posible en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país. Concordante con la Ley Nº29125, Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del FONIPREL. Que, consecuentemente, al amparo de los parámetros legales de la materia; y a las facultades y prerrogativas que gozan los Gobiernos Regionales conforme a su Ley de la materia, se deberá considerar el Art. 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que indica: "Acuerdos del Consejo Regional: Los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; por tanto correspondería la autorización de la suscripción de la Adenda al Convenio Nº135-2016-FONIPREL, denominado: Convenio para el Cofinanciamiento del Proyecto de Inversión Pública: "Creación del Servicio Educativo Escolarizado Nivel Inicial en las Localidades El Prado ­ Gallito Ciego, Amanchaloc, Santa Ana y el Monte ­ Distrito Yonán, Guzmango, San Benito y Contumazá, Provincia de Contumazá, Región Cajamarca". CONCLUSION: Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº27902, 208013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº07-2016-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: ACUERDO: Artículo Único.- AUTORIZAR la suscripción de la Adenda al Convenio Nº135-2016-FONIPREL, la misma que busca incentivar el cumplimiento de obligaciones asumidas por el Gobierno Regional de Cajamarca, en el Convenio citado; así como cumplir con su finalidad que es la ejecución del Proyecto: "Creación del Servicio Educativo Escolarizado Nivel Inicial en las Localidades El Prado ­ Gallito Ciego, Amanchaloc, Santa Ana y el Monte ­ Distrito Yonán, Guzmango, San Benito y Contumazá, Provincia de Contumazá, Región Cajamarca" DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Disposición Primera.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

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