Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2019 (24/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

Lunes 24 de junio de 2019 /

El Peruano

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1781585-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 1954-2019 Lima, 6 de mayo de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Iker Leonel Guimaraes Mazpule para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 8082019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Iker Leonel Guimaraes Mazpule postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en. la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 16782018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Iker Leonel Guimaraes Mazpule, con matrícula número N-4775, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Fijan remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernadora y la Dieta de los Consejeros Regionales
ACUERDO REGIONAL Nº 004-2019-GR.CAJ-CR Cajamarca, 8 de enero de 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de Apertura de fecha 02 de enero del 2018; VISTO Y DEBATIDO el punto tercera, respecto al Pedido Presentado por la Mesa Directiva, solicita al Pleno del Consejo Regional se procede de acuerdo a ley la fijación de la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vice Gobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente y; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "es atribución del Consejo Regional fijar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros ". Y el literal a) del artículo 19 de la Ley precitada prescribe que: "los Consejeros Regiones tienen derecho a percibir dietas, las mismas que son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional la norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente"; Que, en el mismo dispositivo normativo en el artículo 19° señala que: "el monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad impositiva tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tiene carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el Consejero"; Que, la Ley N° 28212 Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, en el literal c) del artículo 4° dispone que: "los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto"; Que, con Decreto de Urgencia N° 038-2006 se modifica la Ley N° 28212 y establece en el artículo 1°: modifíquese los artículos 1° y 5° de la Ley N° 28212, en los siguientes términos: artículo 1° (finalidad de la Ley), la presente ley tiene por finalidad regular los ingresos de los altos Funcionarios y Autoridades del Estado. Artículo 5° (De las dietas) numeral 5.1 las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte

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