Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2019 (24/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de junio de 2019 /

El Peruano

2), que establece las pautas a seguir para el despacho de los bienes destinados al régimen aduanero especial de material de uso aeronáutico, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regula; Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que mediante Informe Técnico Nº 11-2019-SUNAT/312300, la División de Procesos de Regímenes Especiales de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera señala que, a partir del 28 de junio de 2019 se implementará el nuevo proceso de despacho de material para uso aeronáutico en el marco del Proyecto componente de Procesos de Salida del Programa -FAST y las transmisiones de las declaraciones de ingreso se registrarán en la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero -SDA; pero las transacciones de salida se continuarán registrando en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera -SIGAD hasta el último bimestre de presente año; Que en el citado informe también se indica que la coexistencia de dos sistemas en el proceso de despacho de material para uso aeronáutico puede originar inconsistencias en los reportes de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del depósito de material para uso aeronáutico, por lo que es necesario contar con un periodo de cinco meses a efectos de autorizar el ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar la infracción que pudiera cometerse; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha publicado el proyecto de la presente resolución por considerarlo innecesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público; Estando al Informe Técnico Nº 11-2019-SUNAT/312300 de la División de Procesos de Regímenes Especiales de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, y en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Único. Facultad discrecional Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción cometida por el beneficiario de material para uso aeronáutico prevista en el numeral 1 del inciso j) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, siempre que se presenten de manera conjunta las condiciones que se detallan a continuación:
Base legal Supuesto de infracción Condiciones La infracción haya sido cometida del 28.6.2019 al 28.11.2019. El infractor haya presentado la información omitida.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Designan Jefe de la Oficina General de Administración
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 446-2019-SUCAMEC Lima, 21 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-IN, en cuya estructura orgánica se encuentra la Oficina General de Administración como órgano de apoyo; Que, el literal d) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Jefe de la Oficina General de Administración de la SUCAMEC; por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Gerente General, y; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar con efectividad al 24 de junio de 2019, al señor Luis Alberto Lezama Bedoya en el cargo público de confianza de Jefe de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC. Artículo 2.- Notificar a la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, para los fines pertinentes; y a las Gerencias, Oficinas y Órganos Desconcentrados, para conocimiento. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO RIVERA BECERRA Superintendente Nacional 1781672-1

No lleve o no transmita a la a) Numeral 1, Administración Aduanera el inciso j), registro automatizado de las artículo 192 operaciones de ingreso y salida b) Ley General de los bienes del depósito de de Aduanas material de uso aeronáutico.

Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 1781655-1

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