Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2019 (24/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 24 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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de Directorios, no percibirán dietas en más de una (1) entidad, en el numeral 5.2 establece que: "los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Acalde correspondiente (...); Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2018-PCM, se Fija monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2019, DECRETANDO: Artículo 1.- Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2019: "Fíjese en S/ 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2019" y Artículo 2.- Alcance del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2019: "2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público sirve como cálculo para fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria. 2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, correspondiente al año 2019, no es de aplicación para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos de libre designación y remoción previstos en el literal c) del artículo 52 de la Ley N° 30057, cuya compensación económica se rige por el Decreto Supremo N° 023-2014-EF; asimismo, no es aplicación para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos que se encuentran en el marco de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y en la Centésima Novena y la Centésima Décima Cuarta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. 2.3 Lo dispuesto en la presente norma, es de aplicación a los funcionarios públicos previstos en los literales a) y b), del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y los funcionarios públicos previstos en el literal c) del artículo 52 de la Ley N° 30057, en los casos que correspondan, en tanto se aprueben las compensaciones económicas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del precitado artículo 52 de la Ley N° 30057. Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2016-GR. CAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 89° in fine, referido a los Dictámenes, establece que: "Se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justificados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo"; Que, mediante el pedido presentado por la Mesa Directiva al Pleno del Consejo Regional para que proceda a establecer la fijación de la remuneración mensual del Gobierno Regional, Vicegobernador Regional y Consejeros Regionales; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional, Ley de Bases Descentralizadas N° 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por las Leyes N° 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053, Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional N° 007-2016-GR-CAJ-CR, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ: Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en 5.5 URSP, equivalente a Catorce Mil Trescientos Soles (S/ 14 300,00), que se otorgará a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2019. Segundo.- FIJAR la remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, equivalente a Siete Mil Ciento Cincuenta soles (S/ 7 150.00) que se otorgará a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2019.

Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en 30% de lo que percibe el Gobernador Regional, equivalente a Cuatro Mil Doscientos Noventa soles (S/ 4 290.00) que se otorgará a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2019. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Dirección Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y áreas competentes del Gobierno Regional de Cajamarca, el cumplimiento del presente Acuerdo Regional. Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Cajamarca, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas, la difusión y publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe) POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ERNESTO SAMUEL VIGO SORIANO Consejero Delegado Presidente del Consejo Regional 1781716-1

Autorizan al Gobernador apruebe los Créditos Suplementarios para ser incorporados en el Presupuesto del año fiscal 2019
ACUERDO REGIONAL Nº 008-2019-GR.CAJ-CR Cajamarca, 8 de enero del 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Segunda Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 01 de febrero del año 2019; VISTO Y DEBATIDO el Punto N° 03 de la Agenda, respecto al Dictamen N° 01-2019-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, presentado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha 30 de Enero del año 2019; con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia"; Que, mediante Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece en el artículo 7º, numeral 7.1: "El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado". Y en el artículo 39° numeral 39.2 dispone: "En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso"; Que, el numeral 16.2 del Artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019 ­ Ley N° 30879, señala que: "Las transferencias financieras

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