Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 27 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO; el Proveído N° D001443-2019-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MINCETUR se declara de interés nacional la participación del Perú en la "Expo Dubai 2020" y se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, con el objeto de llevar a cabo las acciones y/o actividades multisectoriales que resulten necesarias, encaminadas a la ejecución del Plan de Trabajo Expo Dubái 2020, para la participación del Perú en el citado evento; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 003-2019-MINCETUR establece que el referido Grupo de Trabajo Multisectorial se encuentra conformado, entre otros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Cultura, los cuales serán designados mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, en consecuencia, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Cultura ante el Grupo de Trabajo Multisectorial "Expo Dubái 2020", creado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Cultura ante el Grupo de Trabajo Multisectorial "Expo Dubái 2020", creado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MINCETUR, de acuerdo al siguiente detalle: - El/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, como representante titular. - El/la Director/a General de la Dirección General de Museos, como representante alterno/a. Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como a los representantes designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación Encargada del Despacho del Ministerio de Cultura 1782877-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Faena colectiva ritual Yarqa Aspiy de Carcosi, del centro poblado de Carcosi, distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 104-2019-VMPCIC-MC Lima, 24 de junio de 2019 VISTOS, el Informe Nº D000088-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y el Informe Nº D000039-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos

bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Memorando Nº 900448-2018/DDC HVCA de fecha 08 de noviembre de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica remitió a la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el expediente que contiene la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad Yarqa Aspiy, ritual del canal de riego de época colonial del centro poblado de Carcosi, distrito de Congalla, provincia de Angaraes ­ Lircay; Que, con Informe Nº D000088-2019-DGPC/MC de fecha 06 de junio de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº D0000392019-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Faena colectiva ritual Yarqa Aspiy de Carcosi, del centro poblado de Carcosi, distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; Que, el Yarqa aspiy, o limpia de acequia en quechua, es una de las actividades centrales de la vida productiva de los pueblos andinos y tiene sus antecedentes en

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