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11 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 El Peruano / Designan Directora de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 280-2019-PRODUCE Lima, 26 de junio de 2019CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Mariela Pacheco Ausejo, en el cargo de Directora de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1782808-2 Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para la ejecución de diversas actividades RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2019-PRODUCE Lima, 26 de junio de 2019VISTOS: Los O fi cios Nsº 581-2018-IMARPE/CD y 087-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los Memorandos Ns° 1642-2018-PRODUCE/OGPPM y 236-2019-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes Ns° 343-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM y 043-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, los Memorandos N° 438 y 583-2019-PRODUCE/OGA de la O fi cina General de Administración, el Memorando N° 1086-2019-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y el Informe N° 544-2019-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fi nes de investigación cientí fi ca, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE, en adelante el Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción, en adelante, PRODUCE, destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fi nes de investigación cientí fi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se fi nancien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE y modi fi catorias, se conforma la Comisión Especial a que se re fi ere el artículo 27 del Reglamento, en adelante, la Comisión Especial, encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación cientí fi ca, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser fi nanciados con un porcentaje del total de los derechos que recaude PRODUCE por concepto de concesiones y permisos de pesca; Que, mediante O fi cio N° 581-2018-IMARPE/CD y O fi cio N° 087-2019-IMARPE/CD, el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, solicita a PRODUCE el fi nanciamiento de las actividades denominadas: (i) “Evaluación de la presencia de basura marina (macro, meso y microplástico) en áreas de extracción de recursos hidrobiológicos a lo largo de la costa de Perú y el Lago Titicaca” y, (ii) “Evaluación del impacto de la pesquería artesanal sobre la población de la merluza peruana Merluccius gayi peruanus y el medio marino asociado en Tumbes (Acapulco y Cancas) y Piura (El Ñuro, Cabo Blanco, Los Órganos y Talara)”, hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 Soles (S/ 1 833 714,00) y OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 Soles (S/ 800 000,00), respectivamente; Que, con Memorandos Ns° 1642-2018-PRODUCE/ OGPPM y 236-2019-PRODUCE/OGPPM el Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite los Informes Ns° 343-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM y 043-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM, respectivamente, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, con los que se emite opinión favorable para el fi nanciamiento de las actividades a que se re fi ere el considerando precedente, señalando que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE y que se enmarcan en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2021 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 354-2017-PRODUCE; Que, con Memorando N° 438-2019-PRODUCE/ OGA, la Directora General de la O fi cina General de Administración, informa el saldo disponible de los recursos fi nancieros provenientes de los Derechos de Pesca, los que ascienden a la suma de TRES MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 08/100 SOLES (S/ 3 044 926,08); Que, a través del Acta de Sesión 02-2019-PRODUCE del 23 de mayo de 2019, la Comisión Especial acuerda; en primer lugar, la inclusión del área Cabo Blanco dentro de la actividad “Evaluación del Impacto de la Pesquería Artesanal sobre la población de la Merluza Peruana y el Medio Marino Asociado (Acapulco y Cancas – Tumbes; El Ñuro, Los Órganos y Talara – Piura)”; y, en segundo lugar, aprobar el fi nanciamiento con cargo a los recursos a que se re fi ere el artículo 27 del Reglamento de la Ley