Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de junio de 2019 /

El Peruano

del Perú y los 16°00'LS, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, por un periodo de diez (10) días calendario"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00'S. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 162-2019-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú­IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1783135-1

VISTOS: Los Oficios N° 377, N° 391 y N° 417-2019MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración, la Nota N° 050-2019-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el Informe N° 1519-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o avocación, según lo previsto en la referida ley; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, modificado por Decreto Supremo N° 020-2017-TR, el Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración y puede asumir por delegación expresa, las materias que correspondan a éste que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 004-2019TR, modificada por Resolución Ministerial N° 104-2019TR, el Titular de la entidad delega determinadas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2019; Que, mediante documentos de vistos, la Oficina General de Administración propone y sustenta la modificación de la resolución ministerial citada en el considerando precedente, en virtud a la actualización normativa en materia de contrataciones del Estado, con el objeto de agilizar la tramitación de los procedimientos de selección a cargo de la entidad; Que, asimismo, mediante Nota N° 050-2019MTPE/4/13 la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones propone y sustenta que las facultades para la emisión y cancelación de Certificados Digitales sean delegadas al Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a fin de viabilizar dicha gestión; Con las visaciones de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Administración, de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042014-TR y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del literal a) del inciso 1.1 y del literal d) del inciso 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2019-TR y modificatoria Modificar el literal a) del inciso 1.1 y el literal d) del inciso 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2019-TR y modificatoria, conforme al siguiente texto: "Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Secretario/a General Delegar al/a la Secretario/a General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2019, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican la R.M. N° 004-2019-TR, mediante la cual se delegaron facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2019-TR Lima, 26 de junio de 2019

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