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12 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano General de Pesca, de las actividades: (i) “Evaluación de la presencia de basura marina (macro, meso y microplástico) en áreas de extracción de recursos hidrobiológicos a lo largo de la costa de Perú y el Lago Titicaca”, hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 Soles (S/ 1 833 714,00), y (ii) “Evaluación del impacto de la pesquería artesanal sobre la población de la merluza peruana Merluccius gayi peruanus y el medio marino asociado en Tumbes (Acapulco y Cancas) y Piura (El Ñuro, Cabo Blanco, Los Órganos y Talara)”, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 Soles (S/ 800 000,00); Que, con Memorando N° 1086-2019-PRODUCE/ DGPARPA, el Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, solicita a la Directora General de la O fi cina General de Administración gestionar la transferencia de recursos fi nancieros de PRODUCE a favor del IMARPE para el fi nanciamiento de las actividades anteriormente señaladas, aprobada por la Comisión Especial mediante Acta de la Sesión 02-2019-PRODUCE del 23 de mayo de 2019, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y modi fi catorias; Que, el acápite 1 del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros de, saldos de balance constituidos por recursos fi nancieros provenientes de fuente de fi nanciamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no se hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fi scal. Los saldos de balance son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía, manteniendo la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, de otro lado, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, establece que a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo todas las referencias legales o administrativas a la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se entienden hechas a dicho Decreto Legislativo, en la disposición que corresponda; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 027- 2019-EF, se establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que, a partir de la vigencia de dicha Ley, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 28411, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados de PRODUCE en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, y el artículo 27 de su Reglamento y modi fi catorias; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del IMARPE para fi nanciar las dos (02) actividades anteriormente señaladas, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley y el artículo 27 de su Reglamento y modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos a favor del IMARPE Autorizar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, hasta la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 2 633 714,00), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de las siguientes actividades: N° ACTIVIDADIMPORTE DE LA TRANSFERENCIA 1“Evaluación de la presencia de basura marina (macro, meso y microplástico) en áreas de extracción de recursos hidrobiológicos a lo largo de la costa de Perú y el Lago Titicaca”S/ 1 833 714,00 2“Evaluación del impacto de la pesquería artesanal sobre la población de la merluza peruana Merluccius gayi peruanus y el medio marino asociado en Tumbes (Acapulco y Cancas) y Piura (El Ñuro, Cabo Blanco, Los Órganos y Talara)”S/ 800 000,00 Artículo 2.- Ejecución de Actividades Disponer que previamente a la ejecución de las actividades a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE y modi fi catorias, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos fi nancieros a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial se pública en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1782808-3 Establecen la medida alternativa a la Talla Mínima de Captura (TMC) y establecen otras disposiciones relativas a las condiciones para las actividades pesqueras del recurso chanque RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2019-PRODUCE Lima, 26 de junio de 2019 VISTOS: El O fi cio N° 474-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 152-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de