Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 27 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 523-2019-IMARPE/DEC remite el "REPORTE N° 082019 INCIDENCIA DE JUVENILES DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE­CENTRO DEL MAR PERUANO PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE ANCHOVETA DEL 2019", el cual señala que "La información proveniente del Seguimiento de la Pesquería Pelágica, del día 21 al 24 de junio del 2019, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca de Anchoveta en la región Norte-Centro, registró zonas importante de pesca con significativa incidencia de ejemplares juveniles, entre Cerro Azul y San Juan de Marcona (13°00'S-15°30'S), el porcentaje de juveniles alcanzó el 60%. (...)"; por lo que recomienda, "(...) prever la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta, por un período de diez (10) días, entre los grados 13°00'S­15°30'S"; Que, mediante Oficio Nº 430-2019-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, en el marco de los reportes emitidos por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción sobre las capturas diarias e incidencias de juveniles del recurso anchoveta en diferentes zonas de la Región Norte Centro del mar peruano, solicita al IMARPE informe respecto del límite máximo del porcentaje de juveniles (número y peso) que pudiera ser capturado sin afectar la sostenibilidad del mencionado recurso; Que, en atención a lo anterior, mediante el Oficio N° 366-2019-IMARPE/CD el IMARPE remite el INFORME SOBRE EL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA DE

JUVENILES DURANTE LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA 2019 DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA a través del cual se concluye, entre otros que "(...) De acuerdo al LMCTP establecido, el volumen de individuos juveniles que puede ser capturado durante la primera temporada de pesca de 2019 sin afectar la sostenibilidad del stock asciende a 26% en número y 13% en peso. Esta última cifra en términos absolutos corresponde a 273 mil t.; A la fecha (23 de junio de 2019) se ha registrado una captura acumulada de juveniles de 257 mil t.; y, De completarse el volumen de juveniles de referencia en las capturas, antes de completar el LMCTP, la temporada de pesca deberá concluir"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 157-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE a través del Oficio N° 523-2019-IMARPE/ DEC, concluye que "Esta Dirección General ve conveniente (...) suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario, entre los 13°00'S a 15°30'S"; Que, de igual forma, en atención al INFORME SOBRE EL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA DE JUVENILES DURANTE LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA 2019 DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 159-2019-PRODUCE/DPO, recomienda, entre otros, "(...) proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE, recomendando como medida precautoria y con el fin de salvaguardar la sostenibilidad del stock del recurso, suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo

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