Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 27 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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de Trabajo ­ Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 Delegación en materia de Gestión Administrativa a) Suscribir en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios de cooperación interinstitucional, así como disponer su modificación, ampliación o resolución. Suscribir en representación de la entidad, el contrato vinculado al procedimiento de Solicitud de Acceso al Servicio de Emisión de Certificados Digitales, a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Las gestiones de la emisión y cancelación de Certificados Digitales a nombre de la entidad, están a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. (...) 1.2 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales (...) d) La facultad de evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, a que hace referencia el numeral 45.12 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el numeral 224.2 del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018EF, debiendo considerar los parámetros y requisitos exigidos en los citados dispositivos legales; y, (...)" Artículo 2.- Modificación de los literales g), k), m), n), o) y v), del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 004-2019-TR y modificatoria Modificar los literales g), k), m), n), o) y v), del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 004-2019-TR y modificatoria, conforme al siguiente texto: "Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la Oficina General de Administración y otros funcionarios de dicha oficina Delegar al/a la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros funcionarios de dicha Oficina, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones: (...) 2.2 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales (...) g) Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias respectivas; (...) k) Suscribir los contratos con el postor adjudicado con la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de los mismos por las causales reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0822019-EF y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF; incluyendo la suscripción de los contratos en el marco del supuesto de exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del

Estado sujetos a supervisión, regulados en el artículo 5 literal f) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; (...) m) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF; n) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, de conformidad con las disposiciones de la normativa sobre la materia. Para el caso de reducción de prestaciones en contratos de obras, se requiere opinión previa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; o) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF; Para el caso de solicitud de ampliación del plazo en contratos de obras, se requiere opinión previa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; (...) v) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad al numeral 8.7 de la Directiva N° 007-2017OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco"; y aprobar el expediente de contratación; (...)" Artículo 3.- Incorporación del artículo 2-A, en la Resolución Ministerial N° 004-2019-TR y modificatoria Incorporar el artículo 2-A, a la Resolución Ministerial N° 004-2019-TR y modificatoria, conforme al siguiente texto: "Artículo 2-A.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares Delegar al/a la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones en materia de contrataciones estatales: a) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, incluidas aquellas derivadas de contratos complementarios, modificaciones contractuales; así como, la resolución de la misma por causal regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y en el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF; respecto de las contrataciones derivadas de Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica, Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, cuyo monto no supere los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 soles), acorde a la normativa aplicable en materia de contrataciones del Estado; b) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.7 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco"; así como, aprobar el expediente de contratación, de las contrataciones cuyo monto no supere los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles); c) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; d) Efectuar las modificaciones contractuales y resolver la relación contractual derivada de Catálogos

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