TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano los compromisos y obligaciones asumidos por el Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL - PERÚ); precisando que, las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su o fi cina de presupuesto, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, asimismo, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, dispone que los recursos transferidos al organismo internacional deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; y, que los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2019, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, deberán ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería; Que, mediante O fi cio N° 787-2019-MTC/34, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial, sustentado en el Informe N° 246-2019-MTC/34.01.01 de su Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 013- 2019-MTC/34.01.09 de su O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, solicita aprobar una transferencia fi nanciera a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC (International Paralympic Committee, por sus siglas en inglés), hasta por la suma de S/ 2 323 750,40 (DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 40/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, indicando que será atendida con cargo a los recursos del Proyecto Especial, para atender el pago de boletos aéreos de los atletas y o fi ciales de equipo en el marco de la organización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019; de conformidad con lo establecido por la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 y el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y su respectiva Adenda; Que, con Memorando N° 1225-2019-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo y remite el Informe N° 271-2019-MTC/09.03 de su O fi cina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable y propone el proyecto de resolución ministerial que aprueba una transferencia fi nanciera, hasta por la suma de S/ 2 323 750,40 (DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 40/100 SOLES), a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC, señalando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria en el Año Fiscal 2019, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para ser destinados a los fi nes del Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y su respectiva Adenda; Que, es necesario aprobar una transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2019, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2019, a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC, hasta por la suma de S/ 2 323 750,40 (DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 40/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto asignado al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica de Gasto 5-2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2019, de los recursos transferidos deberán ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 4.- Monitoreo El Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1782823-1 Otorgan a la empresa DOLPHIN MOBILE S.A.C., concesión para la prestación de los Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 491-2019 MTC/01.03 Lima, 25 de junio de 2019VISTA, la solicitud presentada con el Expediente N° T-091106-2019, por la empresa DOLPHIN MOBILE S.A.C., sobre otorgamiento de concesión para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, establece que “El objeto de la presente Ley es fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de los servicios públicos móviles mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales y los operadores de infraestructura móvil rural”; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC (en adelante, el Reglamento), dispone que “El Operador Móvil Virtual es el concesionario que posee título habilitante para prestar servicios públicos móviles como Operador Móvil Virtual, cuenta con un Registro de Operador Móvil Virtual, brinda servicios minoristas a usuarios fi nales y carece de asignación de espectro radioeléctrico. El