Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 27 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Dejan sin efecto la R.M. N° 194-2019-MINEM/ DM mediante la cual se designó a Asesora de Alta Dirección del Viceministerio de Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2019-MINEM/DM Lima, 26 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 194-2019-MINEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de junio de 2019, se designó a la señorita Diana Angelica Tamashiro Oshiro, en el cargo de Asesora de Alta Dirección de Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, se ha considerado pertinente dejar sin efecto la citada resolución; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 194-2019-MINEM/DM, con eficacia anticipada al 25 de junio de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1783116-1

INTERIOR
Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 920-2019-IN Lima, 25 de junio de 2019 VISTOS, el Oficio N° 803-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001610-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 082-2016-JUS, de fecha 18 de mayo de 2016, el Estado Peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Juan Pedro Melgarejo Quispe, formulada por la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio

­ Robo Agravado, en agravio de Francisco Tapahuasco Vilcatoma, y dispone su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, a través del correo electrónico con referencia EX 17395/15/UDI/G9/DAG de fecha 03 de junio de 2019, la Oficina Central Nacional INTERPOL - Buenos Aires hace de conocimiento a la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano Juan Pedro Melgarejo Quispe, motivo por el cual solicita realizar las coordinaciones correspondientes para la ejecución de la extradición de dicho ciudadano, entre ellas la designación de la nómina de los funcionarios policiales peruanos que ejecutarán la referida extradición; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 205-2019-COMGEN/DIRASINT-DIVABI, de fecha 20 de junio de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Ronny Nicanor Escate Niquen y del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Enrique Juniors Pérez Gómez, propuestos por la Oficina Central Nacional INTERPOL Lima, del 27 de junio al 01 de julio de 2019, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, conforme se desprende de los documentos sustentatorios adjuntos a la solicitud de autorización de viaje al exterior, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 2653-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 21 de junio de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú y los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje, son asumidos por el Poder Judicial del Perú, conforme precisa la Hoja de Estudio y Opinión N° 205-2019-COMGEN/DIRASINTDIVABI; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes

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