Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de junio de 2019 /

El Peruano

se implemente la homologación vehicular, el Número del Registro de Homologación es reemplazado por una Declaración Jurada del Fabricante, en la que se indiquen las características registrables y el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de Contaminación Vehicular; Que, a través del Decreto Supremo N° 019-2018MTC se incorporaron al Reglamento, los formatos de Declaración Jurada del Fabricante o su Representante Autorizado en el Perú para un Vehículo, Declaración Jurada del Fabricante o su Representante Autorizado en el Perú para una Familia Vehicular y Certificado de Conformidad de Cumplimiento de Requisitos Técnicos, exigidos en la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento, los cuales fueron contenidos en los subnumerales 3.1, 3.2 y 3.3 del numeral 3 de su Anexo V; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, dispone que las Declaraciones Juradas establecidas en el numeral 3 del Anexo V del Reglamento, debe ser presentadas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), según corresponda, a partir del 1 de julio del 2019; Que, a efectos de una correcta aplicación del cronograma de exigibilidad, resulta necesario modificar el formato correspondiente a la Declaración Jurada del Fabricante o de su Representante Autorizado en el Perú para una Familia Vehicular, dado que el mismo individualiza al vehículo, perdiendo así la finalidad por la que fue incorporado, puesto que una familia vehicular corresponde a datos generales de un grupo de modelos vehiculares nuevos con la misma marca y modelo de vehículo y motor; Que, asimismo, corresponde actualizar la lista de laboratorios aceptados para otorgar certificado de emisiones contaminantes y certificar a los laboratorios de los fabricantes, puesto que la misma data del año 2003 y no contiene muchos laboratorios acreditados a nivel mundial para realizar las certificaciones del cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de Emisiones Atmosféricas para vehículos automotores nuevos que se incorporen a nuestro parque automotor, por lo que resulta importante actualizar la lista de laboratorios señalados en el numeral 4 del Anexo V de la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento;

Que, a través del Informe N° 352-2019-MTC/18.01, emitido por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, se precisa la necesidad de modificar el formato de Declaración Jurada destinado para una familia vehicular, así como la actualización del listado de laboratorios consignados en el numeral 4 del Anexo V del Reglamento, como parte del proceso de implementación del Sistema Nacional de Homologación Vehicular; Que, la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria del Reglamento faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modificar los anexos del mismo, a través de Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01; y, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificación al Reglamento Nacional de Vehículos Modifícase el sub numeral 3.2 del numeral 3 y el numeral 4 del Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003MTC, en los siguientes términos: "ANEXO V: INCORPORACIÓN VEHICULAR AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (...) 3. MECANISMOS DE CONTROL PARA VEHICULOS NUEVOS (...) 3.2. Declaración Jurada del Fabricante o de su representante autorizado en el Perú para una familia vehicular

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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