Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 27 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 550-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 9 del artículo 76 de la Ley establece que está prohibido contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente en el procesamiento y comercialización de productos pesqueros; Que, el artículo 60 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobado por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE y modificatorias, señala que los operadores de las plantas de procesamiento sólo deben aceptar moluscos bivalvos vivos que cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos y condiciones: "1. Los lotes están acompañados de una Declaración de Extracción o Recolección de moluscos bivalvos vivos, (...). (...) 3. Los moluscos bivalvos vivos deben tener condiciones de integridad y supervivencia y ser mantenidos a una temperatura que no signifique riesgo de crecimiento de patógenos". Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2019-PRODUCE que modifica la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE prescribe que los gasterópodos marinos vivos dentro de las áreas de producción se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos I, II, III, IV y XI de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE; asimismo, los gasterópodos marinos vivos extraídos, recolectados y/o cosechados de las áreas de producción se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos I, II y del V al XV de la citada Norma Sanitaria; Que, con Resolución Ministerial N° 209-2001-PE se aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados; estableciendo para el recurso chanque (Concholepas concholepas) una longitud mínima de captura de 8.0 cm. de longitud valvar, medida desde el borde anterior al posterior; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 474-2019-IMARPE/DEC remite el "Anexo Relaciones biométricas entre la longitud peristomal y longitud del opérculo del chanque Concholepas concholepas en el litoral sur peruano entre el 2018 y 2019", a través del cual informa que "(...) los resultados de un reciente análisis con información de los años 2018 y 2019, (...), confirman los valores reportados en anteriores informes, siendo importante indicar que las poblaciones tienden a mantener sus relaciones morfométricas en el tiempo, y solo son susceptibles a variaciones significativas ante procesos de cambio drástico en su medio ambiente, de muy largo plazo"; por lo que, se establece como medida alternativa de control equivalente a la longitud máxima del opérculo en 35.6 mm; cabe indicar que, la citada información tiene su sustento en el Estudio Técnico sobre el "ANÁLISIS DE LA LONGITUD PERISTOMAL Y LONGITUD DEL OPÉRCULO DEL RECURSO CHANQUE (Concholepas

concholepas)" - Oficio N° PCD-100-109-2013-PRODUCE/ IMP de fecha 22 de febrero de 2013; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 152-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 474-2019-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que: i) "El establecimiento de otra talla mínima de captura del recurso chanque, 35.6 mm de longitud máxima del opérculo como medida alternativa de control, lo cual es equivalente a 80 mm de longitud peristomal"; ii) "Para efectos de la medición de la longitud máxima del opérculo del precitado recurso, el IMARPE ha recomendado que las plantas de procesamiento no deben recibir ejemplares sin el opérculo adherido al pie, con la finalidad de un óptimo control y fiscalización por la autoridad competente en materia de pesca y acuicultura"; iii) "(...), esta Dirección General estima pertinente la aprobación de una Resolución Ministerial que establezca la medida alternativa de control en 35.6 mm de longitud peristomal del recurso chanque (Concholepas concholepas) establecida en la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE"; y, iv) "(...), se propone la modificación del artículo 6 de la R.M. N° 772-2008-PRODUCE toda vez que las condiciones establecidas en dicho artículo serían siendo modificadas por la normativa sanitaria"; Que, en ese sentido, y en relación a la información alcanzada por el IMARPE y la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; así como, en atención a las normas citadas corresponde, emitir la presente Resolución Ministerial relacionada al recurso chanque (Concholepas concholepas); Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la medida alternativa a la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso chanque (Concholepas concholepas) en 35.6 mm de longitud máxima del opérculo. Artículo 2.- Incluir en el Anexo II denominado "TALLA MÍNIMA DE CAPTURA DE LOS PRINCIPALES INVERTEBRADOS" de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, la TMC alternativa del recurso chanque (Concholepas concholepas) conforme al detalle siguiente:
RECURSO Chanque, tolina, abalón ESPECIE Concholepas concholepas LONGITUD cm. 3.56 MEDIDA A TOMAR Longitud máxima del opérculo (LO) DEFINICIÓN TÉCNICA Medida del opérculo

Artículo 3.- Modificar el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 772-2008-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 6.pesqueras del concholepas): Condiciones para las actividades recurso chanque (Concholepas

6.1 La extracción y el procesamiento del recurso chanque (Concholepas concholepas) se realiza en el marco de las medidas de ordenamiento y sanitarias establecidas por las autoridades competentes. 6.2 Para efectos de la medición de la Talla Mínima de Captura (TMC) alternativa de 35.6 mm, los titulares de las plantas de procesamiento no deben recibir ejemplares sin opérculo adherido al pie".

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