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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (28/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

2 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2019 / El Peruano productores agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en unidades productivas sostenibles, pudiendo abarcar todo tipo de producto generado por la actividad agraria o pecuaria, entre ellos algodón, maíz amarillo duro y trigo, y formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, que cumplan con los criterios de elegibilidad defi nidos para tal fi n. [...] Artículo 5. Descripción El Programa de Compensaciones para la Competitividad realiza transferencias a favor de productores agrarios señalados en el artículo 3, y a formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, y comprende cuatro tipos de pagos: [...] 5.4 El pago a formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, para el desarrollo de acciones orientadas al desarrollo y consolidación de las cadenas de valor de productos agrarios priorizados. Dicho pago se realiza previo cumplimiento de las condiciones de desempeño”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Recursos presupuestales del Programa de Compensaciones para la Competitividad La implementación de lo establecido en la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.Para efectos de lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5, incorporado por la presente ley, del Decreto Legislativo 1077, el Ministerio de Agricultura y Riego destina un porcentaje del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Programa de Compensaciones para la Competitividad. Dicho porcentaje es fi jado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1784079-1