Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)
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NORMAS LEGALES
Viernes 28 de junio de 2019 /
El Peruano
Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú, establece la potestad que las municipalidades puedan prestar servicios que no pueden ser ofertados por terceros o privados, estableciendo la posibilidad de brindar servicios no exclusivos que obedezcan al interés público; Que, el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "(...) El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son alienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público"; Que, el numeral 43.4 del Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS "Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General", prescribe que "(...) Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del Titular de la entidad establecen la denominación la descripción clara y taxativa de los requisitos y de sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1782015-MVMT se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE, y con Resolución de Alcaldía Nº0372016 y 066-2019-MVMT se incorporan nuevos servicios establecidos en el TUSNE de la Municipalidad de Villa María del Triunfo; Que, Mediante Informe Nº209-2019-SGPUCOPHUGDU-MVMT la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y habilitaciones Urbanas comunica a la Gerencia de Planeamiento, presupuesto y Programación Multianual de Inversiones que el servicio de inspección ocular, es un servicio no exclusivo el cual deberá estar incluido dentro de l TUSNE por cuanto será un requisito para la obtención de resultados de algunos Procedimientos Administrativos (TUPA) y así comprobar in situ la veracidad de los documentos presentados por los administrados; Que, mediante Informe Nº044-2019-SGPEM-GPPPMI/ MVMT la Subgerencia de Planeamiento Estrategico y Modernización remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinando favorablemente sobre el costo de S/.58.00 soles por el servicio de inspección ocular, considerando mano de obra y materiales fungibles; Que, con Informe Nº284-2019-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica comunica a la Gerencia Municipal su opinión favorable respecto a la incorporación del Servicio No Exclusivo de "Inspección Ocular", señalando que el mismo tendría que formalizarse mediante Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la inclusión del servicio no exclusivo denominado "Inspección Ocular" e incluir los costos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Villa María; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Planeamiento Urbano , Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el fiel cumpliendo de la presente Resolución de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1782956-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza que restituye la vigencia de los planeamientos integrales aprobados en la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2019 Callao, 21 de junio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 05-2019-MPC/CMPCSR-COPO de la Comisión de Población; el Informe N° 037-2019-MPC-GGPUC-GWAS y el Informe N° 420-2019/ MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando N° 1117-2019-MPCGGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano; el Memorando N° 1340-2019-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000342004, les confieren; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4 del Artículo 200° de la Carta Magna; Que, el inciso 6 del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales tienen competencia, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, el artículo 62° del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, señala que el Planeamiento Integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI (Planeamiento Integral) concluye cuando se aprueba el PI o el PDU (Plan de Desarrollo Urbano) o el