Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

80

NORMAS LEGALES

Viernes 28 de junio de 2019 /

El Peruano

Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú, establece la potestad que las municipalidades puedan prestar servicios que no pueden ser ofertados por terceros o privados, estableciendo la posibilidad de brindar servicios no exclusivos que obedezcan al interés público; Que, el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "(...) El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son alienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público"; Que, el numeral 43.4 del Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS "Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General", prescribe que "(...) Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del Titular de la entidad establecen la denominación la descripción clara y taxativa de los requisitos y de sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1782015-MVMT se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­TUSNE, y con Resolución de Alcaldía Nº0372016 y 066-2019-MVMT se incorporan nuevos servicios establecidos en el TUSNE de la Municipalidad de Villa María del Triunfo; Que, Mediante Informe Nº209-2019-SGPUCOPHUGDU-MVMT la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y habilitaciones Urbanas comunica a la Gerencia de Planeamiento, presupuesto y Programación Multianual de Inversiones que el servicio de inspección ocular, es un servicio no exclusivo el cual deberá estar incluido dentro de l TUSNE por cuanto será un requisito para la obtención de resultados de algunos Procedimientos Administrativos (TUPA) y así comprobar in situ la veracidad de los documentos presentados por los administrados; Que, mediante Informe Nº044-2019-SGPEM-GPPPMI/ MVMT la Subgerencia de Planeamiento Estrategico y Modernización remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinando favorablemente sobre el costo de S/.58.00 soles por el servicio de inspección ocular, considerando mano de obra y materiales fungibles; Que, con Informe Nº284-2019-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica comunica a la Gerencia Municipal su opinión favorable respecto a la incorporación del Servicio No Exclusivo de "Inspección Ocular", señalando que el mismo tendría que formalizarse mediante Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la inclusión del servicio no exclusivo denominado "Inspección Ocular" e incluir los costos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Villa María; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Planeamiento Urbano , Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el fiel cumpliendo de la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1782956-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza que restituye la vigencia de los planeamientos integrales aprobados en la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2019 Callao, 21 de junio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 05-2019-MPC/CMPCSR-COPO de la Comisión de Población; el Informe N° 037-2019-MPC-GGPUC-GWAS y el Informe N° 420-2019/ MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando N° 1117-2019-MPCGGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano; el Memorando N° 1340-2019-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000342004, les confieren; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4 del Artículo 200° de la Carta Magna; Que, el inciso 6 del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales tienen competencia, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, el artículo 62° del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, señala que el Planeamiento Integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI (Planeamiento Integral) concluye cuando se aprueba el PI o el PDU (Plan de Desarrollo Urbano) o el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.