Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Viernes 28 de junio de 2019 /

El Peruano

MEDIANTE RESOLUCION DE ALCALDIA N°1344-2011MPC-AL DE FECHA 30.11.2011 6. PLANEAMIENTO INTEGRALSECTOR COMPRENDIDO ENTRE LA AV. CORONEL NESTOR GAMBETTA Y AV. PLAYA OQUENDO - HABILITACION URBANA NUEVA APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN GERENCIAL N°359-2013MPC-GGDU DE FECHA 18.10.2013, INMOBILIARIA MARITIMA S.A. - HABILITACION URBANA NUEVA APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN GERENCIAL N°002-2015MPC-GGDU DE FECHA 19.02.2015 INMOBILIARIA MARITIMA S.A. - HABILITACION URBANA NUEVA APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN GERENCIAL N°360-2013MPC-GGDU DE FECHA 18.10.2013 INMOBILIARIA MARITIMA S.A. - HABILITACION URBANA NUEVA APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN GERENCIAL N°001-2015MPC-GGDU DE FECHA 19.02.2013 INMOBILIARIA MARITIMA S.A. 7. PLANEAMIENTO INTEGRALSECTOR COMPRENDIDO ENTRE LA AV. NESTOR GAMBETTAAV. LOS FERROLES, AV. PLAYA OQUENDOPERIFERICO VIAL NORTE - HABILITACION URBANA NUEVA APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN GERENCIAL N°010-2014MPC-GGDU DE FECHA 14.01.2014 PESCA PERU CALLAO SUR S.A 8. PLANEAMIENTO INTEGRALSECTOR COMPRENDIDO ENTRE LA AV. ELMER FAUCETT, AV. MORALES DUAREZ Y PERIFERICO VIAL NORTE - MEDIANTE RESOLUCIÓN GERENCIAL N°2632012-MPC-GGDU DE FECHA 29.08.2012 SE APRUEBA LA HABILITACION URBANA NUEVA PARA USOS ESPECIALES LIMA AIRPORT PARTNERS SRL. 9. PLANEAMIENTO INTEGRALSECTOR COMPRENDIDO ENTRE LA AV. ELMER FAUCETT, AV. BERTELLO Y AV. BOCANEGRA. - HABILITACION URBANA PARA USO INDUSTRIAL APROBADA POR COMISION MEDIANTE ACUERDO 017/2007 DE FECHA 23.10.2007 CORPORACIÓN JOSÉ R. LINDLEY S.A. 10. PLANEAMIENTO INTEGRALSECTOR COMPRENDIDO ENTRE LA AV. ARGENTINA; AV. E. MEIGGS Y VIA LOCAL INDUSTRIAL - HABILITACION URBANA NUEVA APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN GERENCIAL N°010-2015MPC-GGDU DE FECHA 03.12.2015 - HABILITACION URBANA NUEVA APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN GERENCIAL N°013-2015MPC-GGDU DE FECHA 03.12.2015 - HABILITACION URBANA NUEVA APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN GERENCIAL N°011-2015MPC-GGDU DE FECHA 03.12.2015 CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A 1783526-1

En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 06-2019 de fecha 27 de marzo del presente año, el Informe Nº 136-2019-MDVO-GAJ de fecha 27 de marzo 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre modificación de Acuerdo de Concejo Nº 006-2019-MDVOCM que determina la remuneración del Alcalde y dieta de Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía señalada en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9º, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 01-2015-MDVO-CM de fecha 07 de enero del 2015, el concejo Municipal de la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre, aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal, que establece que Artículo 16º que el pago de dietas procede por asistencia efectiva a dos (02) sesiones ordinarias convocadas y ejecutadas al término de cada mes, aún se programen un número mayor de sesiones. El regidor que asiste a una sesión le corresponde el pago proporcional; Que, según el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2019-MDVO-CM, en su Artículo Primero, fija la remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre en S/ 5,200.00 (Cinco mil doscientos y 00/100 soles) mensuales y las Dietas de los Regidores en S/ 1 560.00 (mil quinientos sesenta soles), correspondiente a dietas máximas por asistencia efectiva a 04 sesiones ordinarias, equivalente al 30% del sueldo del señor Alcalde; Que, como se advierte, hay una incongruencia entre lo normado en la Ordenanza Municipal Nº 01-2015-MDVOCM de fecha 07 de enero del 2015, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal, y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2019-MDVO-CM; hecho que debe ser precisado; motivo por el cual la Secretaría General en el Informe Nº 051-2019-SG, solicita la emisión del informe legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 136-2019-MDVO-GAJ de fecha 27 de marzo 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite la opinión legal solicitada por Secretaría General, señalando entre sus argumentos que se debe tener en cuenta que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2019-MDVO-CM, no puede sobrepasar los alcances ya establecidos por la Ordenanza que aprueba que, el pago de dietas procede por asistencia efectiva a dos sesiones ordinarias convocadas y ejecutadas al término de cada mes, con lo cual se debe entender que el Acuerdo ya mencionado determina el monto máximo que debe percibir cada regidor, en este caso, S/ 1560.00 (mil quinientos sesenta soles); Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado el Asesor Legal concluye que se debe modificar el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2019-MDVO-CM de fecha 31 de enero del 2019, con la finalidad que su redacción quede clara, eliminando la parte que señala "correspondiente a cuatro dietas máximas por asistencia efectiva a sesiones", quedando redactado de la siguiente manera: Artículo PRIMERO.- FIJAR la remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre en S/ 5,200.00 (Cinco mil doscientos y 00/100 soles) mensuales y las Dietas de los Regidores en S/ 1 560.00 (mil quinientos sesenta soles); cuyo pago de

MUNICIPALIDAD DISTRITAL VEINTISEIS DE OCTUBRE
Modifican el Acuerdo de Concejo Municipal N° 006-2019-MDVO-CM, respecto a la remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 014-2019-MDVO-CM. Veintiséis de Octubre, 27 de marzo del 2019

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