Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 28 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Gráfico 1: Esquema en Planta

Artículo Décimo Sexto.Ampliaciones y remodelaciones La ampliación y remodelación de una edificación deberá proponer soluciones arquitectónicas alternativas que impidan registro visual de las edificaciones colindantes de uso residencial. CAPITULO VII ESTACIONAMIENTOS Artículo Décimo Séptimo.Dotación de estacionamientos Toda edificación debe proyectar dentro del lote una dotación mínima de estacionamientos para vehículos y para bicicletas de acuerdo a su uso y las normas correspondientes. Artículo Décimo Octavo.- Estacionamientos dobles Los estacionamientos dobles (uno tras otro) se contabilizan para alcanzar el número de estacionamientos exigidos, y constituyen una sola unidad inmobiliaria. Artículo Décimo Noveno.- Requerimiento de estacionamientos para vehículos para edificaciones de uso Residencial. El requerimiento de estacionamientos vehiculares exigibles en todos los proyectos de edificación de uso residencial, es conforme a la normativa específica bajo la cual se tramita el procedimiento de solicitud de licencia de edificación; dentro de lo cual se contempla la norma vigente emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para edificación de viviendas de interés social. Para las edificaciones de obra nueva se deberá considerar un 5% adicional de estacionamientos para visitas. Artículo Vigésimo.Requerimiento de estacionamientos de vehículos en edificaciones con uso comercial.
USO Oficinas Mercado, Supermercados, o similares Galerías comerciales Cines, teatros, espectáculos -Apart ­ Hotel, Hoteles, Hostales Locales culturales, clubs, instituciones y similares UN (1) ESTACIONAMIENTO POR CADA * 40 m² área útil 30 m² área útil 20 m² área útil 15 butacas 05 habitaciones 40 m² área útil

USO

UN (1) ESTACIONAMIENTO POR CADA *

Iglesias, instituciones religiosas, locales de 40 m² área útil culto y similares Universidades, institutos, academias Colegios, nidos y centros de educación ocupacional Tienda de Autoservicios Local deportivo o coliseo Discoteca, Sala de baile, Salones de Juego, Tragamonedas o similar Centro Médico, Laboratorio, Consultorio Médico Clínica, Sanatorios, Policlínico, Posta médica Casa de reposo, Casa de retiro y similar 30 m² área útil 40 m² área útil 30 m² área útil 20 espectadores

Restaurante, Cafetería, Snack Bar y afines 40 m² área útil 30 m² área útil 40 m² área útil 40 m² área útil 40 m² área útil

Grifos, Estación de servicios, Gasocentros 50 m² área útil
* El requerimiento de estacionamientos para personas con discapacidad, se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

Artículo Vigésimo Primero.Cálculo de estacionamientos (uso mixto) Cuando la edificación es de uso mixto (residencialcomercial), el cálculo de estacionamientos será de forma proporcional al área que ocupa. Artículo Vigésimo segundo.- Requerimiento de estacionamientos para Bicicletas. 22.1. Todos los proyectos de edificaciones residenciales (multifamiliar y conjunto residencial) y comerciales deben contemplar estacionamientos para bicicletas, mínimo en una proporción del 5% para las edificaciones de uso residencial y para comercios de menor escala, y 10% para edificaciones de uso comercial; porcentajes que corresponden al área destinada para estacionamiento vehicular. No se admite en ningún caso un espacio menor al necesario para colocar un mínimo de cinco (5) espacios reglamentarios para estacionamientos de bicicleta. 22.2. Los estacionamientos para bicicletas se deben localizar dentro del lote y su ubicación debe ser de fácil acceso para los usuarios, en el nivel más inmediato al ingreso. En el primer nivel de la edificación, se ubicarán como mínimo los primeros cinco (5) estacionamientos para bicicletas y el resto del requerimiento podrá ubicarse a través de bolsas de estacionamiento y podrá ubicarse en

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