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75 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2019 El Peruano / Gráfi co 1: Esquema en Planta Artículo Décimo Sexto.- Ampliaciones y remodelaciones La ampliación y remodelación de una edi fi cación deberá proponer soluciones arquitectónicas alternativas que impidan registro visual de las edi fi caciones colindantes de uso residencial. CAPITULO VII ESTACIONAMIENTOS Artículo Décimo Séptimo.- Dotación de estacionamientos Toda edi fi cación debe proyectar dentro del lote una dotación mínima de estacionamientos para vehículos y para bicicletas de acuerdo a su uso y las normas correspondientes. Artículo Décimo Octavo.- Estacionamientos dobles Los estacionamientos dobles (uno tras otro) se contabilizan para alcanzar el número de estacionamientos exigidos, y constituyen una sola unidad inmobiliaria. Artículo Décimo Noveno.- Requerimiento de estacionamientos para vehículos para edi fi caciones de uso Residencial. El requerimiento de estacionamientos vehiculares exigibles en todos los proyectos de edi fi cación de uso residencial, es conforme a la normativa especí fi ca bajo la cual se tramita el procedimiento de solicitud de licencia de edi fi cación; dentro de lo cual se contempla la norma vigente emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para edi fi cación de viviendas de interés social. Para las edi fi caciones de obra nueva se deberá considerar un 5% adicional de estacionamientos para visitas. Artículo Vigésimo.- Requerimiento de estacionamientos de vehículos en edi fi caciones con uso comercial. USOUN (1) ESTACIONAMIENTO POR CADA * Ofi cinas 40 m² área útil Mercado, Supermercados, o similares 30 m² área útil Galerías comerciales 20 m² área útil Cines, teatros, espectáculos 15 butacas -Apart – Hotel, Hoteles, Hostales 05 habitaciones Locales culturales, clubs, instituciones y similares40 m² área útilUSOUN (1) ESTACIONAMIENTO POR CADA * Iglesias, instituciones religiosas, locales de culto y similares40 m² área útil Universidades, institutos, academias 30 m² área útil Colegios, nidos y centros de educación ocupacional40 m² área útil Tienda de Autoservicios 30 m² área útil Local deportivo o coliseo 20 espectadores Restaurante, Cafetería, Snack Bar y a fi nes 40 m² área útil Discoteca, Sala de baile, Salones de Juego, Tragamonedas o similar30 m² área útil Centro Médico, Laboratorio, Consultorio Médico40 m² área útil Clínica, Sanatorios, Policlínico, Posta médica40 m² área útil Casa de reposo, Casa de retiro y similar 40 m² área útil Grifos, Estación de servicios, Gasocentros 50 m² área útil * El requerimiento de estacionamientos para personas con discapacidad, se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo Vigésimo Primero.- Cálculo de estacionamientos (uso mixto) Cuando la edi fi cación es de uso mixto (residencial- comercial), el cálculo de estacionamientos será de forma proporcional al área que ocupa. Artículo Vigésimo segundo.- Requerimiento de estacionamientos para Bicicletas. 22.1. Todos los proyectos de edi fi caciones residenciales (multifamiliar y conjunto residencial) y comerciales deben contemplar estacionamientos para bicicletas, mínimo en una proporción del 5% para las edifi caciones de uso residencial y para comercios de menor escala, y 10% para edi fi caciones de uso comercial; porcentajes que corresponden al área destinada para estacionamiento vehicular. No se admite en ningún caso un espacio menor al necesario para colocar un mínimo de cinco (5) espacios reglamentarios para estacionamientos de bicicleta. 22.2. Los estacionamientos para bicicletas se deben localizar dentro del lote y su ubicación debe ser de fácil acceso para los usuarios, en el nivel más inmediato al ingreso. En el primer nivel de la edi fi cación, se ubicarán como mínimo los primeros cinco (5) estacionamientos para bicicletas y el resto del requerimiento podrá ubicarse a través de bolsas de estacionamiento y podrá ubicarse en