Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 28 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, conforme al numeral 8 del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el articulo 2º numeral 22) de la Constitución Política del Perú Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Art. VIII del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que el Art. 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala entre las materias de competencias ambiental municipal, la planificación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; así como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el Art. 25º numeral 25.1 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental ­ Ley Nº 28245 señala que "Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM." Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005­PCM que aprueba el reglamento de la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental señala en el Art. 49º que "La Comisión Ambiental Municipal, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales"; Que, mediante Informe Nº 042-2019-JPPS-GGA/ MVMT de fecha 06 de junio del 2019, la Ing. Jessica Paola Peña Sánchez, informa a la Gerencia de Gestión Ambiental que contándose con la Ordenanza Municipal Nº 063-2008-MVMT publicada el 30 de octubre del 2008 en el Diario Oficial El Peruano, la cual crea la Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Adicionalmente, señala que corresponde la exoneración de pre publicación por cuanto representa un beneficio para los administrados; Que, mediante Informe Nº 075-2019-GGA/MDVT de fecha 6 de junio de 2019, la Gerencia de Gestión Ambiental se dirige a la Gerencia Municipal, a fin de remitir para evaluación, el Proyecto de "Ordenanza que modifica la Ordenanza de creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Villa María del Triunfo", señalando que resulta necesario modificar los artículos 1 y 2 de la Ordenanza Nº 063-2008-MVMT por cuanto los citados miembros no han tenido representatividad, señalando que por tal resulta viable; Que, mediante Memorándum Nº 945-2019-GM/MVMT de fecha 10 de junio de 2019, la Gerencia Municipal se dirige a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de emitir opinión legal respecto al Proyecto de "Ordenanza que modifica la Ordenanza de creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Villa María del Triunfo"; Que, mediante Informe Nº 298-2019-GAJ/MVMT de fecha 11 de junio del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica comunica a la Gerencia Municipal que en virtud al ordenamiento jurídico y estando a los autos del expediente, resulta favorable la aprobación de la citada ordenanza; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 006-2019 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8) del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972,

Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 063-2008-MVMT ­ Ordenanza que Crea la Comisión Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo, mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo Primero.- CREASE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO (CAM MVMT), como la instancia de gestión ambiental encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el dialogo y acuerdo entre el sector público, privado y sociedad civil." Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 063-2008-MVMT ­ Ordenanza que Crea la Comisión Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo, mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo Segundo.- FACULTAR AL ALCALDE para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe, el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Villa María del Triunfo, el que contendrá sus funciones y sus procedimientos internos". Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el anexo descrito en la Ordenanza Nº 063-2008-MVMT ­ Ordenanza que Crea la Comisión Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo, Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a Ley; y a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación en el portal institucional (www.munivmt.gob. pe) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Gestión Ambiental y a las unidades orgánicas que corresponda. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1782982-1

Aprueban la inclusión del servicio no exclusivo denominado "Inspección Ocular" e incluir los costos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 284-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 6 de junio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTOS: El Informe Nº209-2019-SGPUCOPHU-GDU-MVMT de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; el informe Nº044-2019-SGPEM-GPPPMI/MVMT de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Modernización, el Informe Nº284-2019-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 ­ "Ley de

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