Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 28 de junio de 2019

PROYECTO

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de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia y en observancia de los principios previstos en las legislaciones sectoriales vigentes; Que, en el literal q) del Artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se establece la obligación del Regulador de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos; Que, con fecha 09 de diciembre de 2000, el Estado Peruano suscribió con la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (hoy Cálidda), el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), el cual prevé que la tarifa por el servicio de distribución de gas natural debe reconocer las inversiones proyectadas a ejecutar dentro de un periodo tarifario, para lo cual el Concesionario debe elaborar un Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante "Plan Quinquenal"), definido en su numeral 2.33 como el "Programa de ejecución del Sistema de Distribución elaborado por el Concesionario para un periodo de cinco (5) años"; Que, en cuanto a la aprobación del Plan Quinquenal, en el literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución se señala que una vez presentado, corresponde a Osinergmin verificar que la propuesta del concesionario cumpla con los criterios y contenido mínimo previstos en los literales a) y b) de dicho artículo. Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante "Minem") debe emitir su pronunciamiento respecto a la concordancia del Plan Quinquenal presentado por el concesionario con la Política Energética vigente. Seguidamente, Osinergmin debe pronunciarse respecto a los aspectos de regulación tarifaria y supervisión de la prestación del servicio de distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, en el marco de las disposiciones normativas señaladas y el cumplimiento de los requisitos de transparencia y participación previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 055-2018-OS/CD publicada el 11 de abril del 2018, se fijó la Tarifa Única de Distribución (en adelante "TUD") para la concesión de Lima y Callao y entre otras cosas, se aprobó el Plan Quinquenal correspondiente al periodo 2018 ­ 2022, la referida resolución fue modificada con Resolución N° 098-2018-OS/CD, en atención a la resolución de los Recursos de Reconsideración presentados contra la Resolución N° 055-2018-OS/CD; Que, de otro lado, en el literal e) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución, se señala que cuando a partir de un determinado año del periodo tarifario se proyecte una variación mayor al 20% de las inversiones previstas acumuladas en redes para la atención de consumidores residenciales, se deberá actualizar el Plan Quinquenal, debiendo efectuarse el reajuste tarifario correspondiente; Que, conforme al dispositivo normativo antes citado, mediante documento 2019-101468 Cálidda remitió a Osinergmin copia de su propuesta de Actualización de su Plan Quinquenal presentado a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante "DGH"). Dicho documento fue modificado a través de la Carta 2019-108069 de fecha 15 de abril de 2019, a través de la cual Cálidda absolvió las observaciones formuladas por Osinergmin. Con la presentación de dicho documento, se dio inicio a la evaluación de la propuesta presentada por Cálidda; Que, la referida propuesta ha sido evaluada por este Organismo conforme a las disposiciones del Artículo 63c del mencionado reglamento, habiéndose verificado que la misma cuenta con los pronunciamientos favorables previos de la DGH y Osinergmin; y cumple con los requisitos, criterios y contenido mínimo previstos en el mencionado artículo. El detalle de las actuaciones previas al proceso de aprobación de la Actualización del

Plan Quinquenal 2018 ­ 2022 se encuentra desarrollado en el Informe Legal N° XXX-2019-GRT que forma parte integrante de la presente resolución; Que, como resultado del mencionado proceso de evaluación, mediante Carta 2019-112452 de fecha 27 de mayo de 2019, recibida según Registro N° 4916-2019GRT, Cálidda presentó una nueva versión de su propuesta de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones, la cual considera la absolución de las observaciones formuladas por Osinergmin, de conformidad con el literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución; Que, asimismo, de conformidad con el literal e) del Artículo 63c, la aprobación de la propuesta de Actualización del Plan Quinquenal presentada por el concesionario conlleva al correspondiente reajuste de la TUD. Al respecto, la determinación de los respectivos factores de reajuste debe efectuarse considerando las disposiciones del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao" aprobado mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD, en cuya Segunda Disposición Complementaria se ha dispuesto que el reajuste tarifario por Actualización del Plan Quinquenal, debe efectuarse de forma directa y de conformidad con lo previsto en el literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución; Que, de acuerdo a lo señalado, resulta procedente aprobar los factores de reajuste aplicables a la TUD de la concesión de Lima y Callao como resultado de la Actualización del Plan Quinquenal 2018 ­ 2022; debiendo precisarse que para el cálculo de los componentes utilizados para la determinación de dichos factores, se han seguido los criterios y la metodología empleados para el cálculo de la TUD aprobada en la Resolución N° 0552018-OS/CD; Que, asimismo, dado que la aplicación de los factores de reajuste tarifario mencionados impactará en el valor de la alícuota (porcentaje) de la TUD que se destina para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción, el cual de acuerdo con el Artículo 112a del Reglamento de Distribución permite el otorgamiento de descuentos en los costos de conexión a los consumidores de determinados sectores vulnerables, corresponde determinar el nuevo valor de la alícuota aplicable a la TUD reajustada, a efectos de garantizar que se recauden los fondos necesarios para el correcto funcionamiento del mencionado mecanismo; Que, de acuerdo a lo señalado, en cumplimiento de los requisitos de transparencia y mecanismos de participación previstos en le Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el cronograma, la convocatoria a Audiencia Pública y toda la información relacionada al proceso de evaluación y aprobación de la Actualización del Plan Quinquenal 2018 ­ 2022 y los factores de reajuste tarifario aplicables a la TUD fueron oportunamente publicados en el Portal Institucional de Osinergmin; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N° 27838, el cual es concordante con el mandato contenido en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, donde se consagra el principio de participación de los administrados, con fecha 04 de junio del 2019 se llevó a cabo una audiencia pública en la ciudad de Lima, donde la empresa Cálidda presentó y sustentó su propuesta de Actualización del Plan Quinquenal y los factores de reajuste respectivos; Que, una vez realizada la audiencia pública, los interesados tuvieron la oportunidad de presentar sus comentarios y sugerencias en relación a la propuesta presentada por Cálidda. Al respecto, mediante correo electrónico de fecha 10 de junio de 2019, la empresa Indupark S.A.C. remitió sus comentarios, los cuales fueron absueltos por la empresa concesionaria el 14 de junio de 2019 mediante Carta 2019-113724. La absolución de Cálidda de las observaciones formuladas por la empresa Indupark S.A.C. fue oportunamente publicada en el portal institucional de Osinergmin; Que, seguidamente, previo análisis de los comentarios y sugerencias recibidos por parte de los administrados, y de la absolución por parte de Cálidda de las observaciones

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