Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 28 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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el nivel de la esquina. La altura total incluye el parapeto superior sobre el último nivel edificado. Asimismo se miden los pisos retranqueados. En terrenos en pendiente, la altura máxima de edificación se mide verticalmente sobre la línea de propiedad del frente y del fondo trazándose entre ambos una línea imaginaria, respetándose la altura máxima permitida. 3. Área Útil de Edificación con uso comercial.Es el área techada total de la edificación, excluyendo los sótanos y/o cualquier área cubierta destinada exclusivamente a estacionamiento vehicular, rampas de acceso y salida; servicios electromecánicos tales como: cuarto de máquinas, equipos de aire acondicionado, incineradores, cámaras frigoríficas, cuarto de bombas, cuarto de ascensores, escaleras, baños, cocinas, zonas de servicio de trabajadores y las áreas destinadas a depósitos, siempre que éstas no excedan el 30% del área techada total. 4. Área Techada.- Superficie y/o área que se calcula sumando la proyección de los límites de la poligonal del techo que encierra cada piso. En los espacios a doble o mayor altura se calcula en el piso que se proyecta. No forman parte del área techada: i) Los ductos, ii) Las cisternas, los tanques de agua, los cuartos de máquinas, los espacios para la instalación de equipos donde no ingresen personas; iii) Los aleros desde la cara externa de los muros exteriores cuando tienen como finalidad la protección de la lluvia, las cornisas y los elementos descubiertos como los balcones y las jardineras; iv) Las cubiertas de vidrio o cualquier material transparente o traslucido con un espesor menor a 10 mm cuando cubran patios interiores o terrazas. 5. Azotea.- Es el nivel accesible encima del techo del último piso según altura máxima permitida. La azotea puede ser libre o tener construcciones según lo regulado en la presente Ordenanza, y se puede acceder a ésta por la escalera principal o por escalera interna desde la última unidad inmobiliaria del edificio. 6. Colindancia de Alturas.- Para lograr un perfil urbano armonioso tanto a nivel de retiro municipal como de altura en un mismo frente se deberá tomar en cuenta el concepto de colindancia por el cual se permite en proyecto o anteproyecto en consulta alcanzar la altura promedio entre el potencial de altura (altura máxima permitida por la zonificación) del lote colindante cuya zonificación permite mayor altura y aquel ubicado en una zonificación que permite menor altura. 7. Estacionamientos.- Área con o sin techo destinado exclusivamente al parqueo de vehículos que son utilizados como medio de transporte de las personas: automóviles, motocicletas, bicicletas y otros. 8. Jardín de Aislamiento.- Es el área comprendida entre la línea de propiedad del predio y la vereda, que forma parte del área pública y conforma la sección vial. 9. Lote en esquina.- Superficie de terreno urbano delimitado por una poligonal circunscrito entre dos (2) vías, según habilitación urbana. 10. Ochavo.- Recorte en diagonal en el lote en esquina de dos vías de circulación vehicular. 11. Pasaje.- Vía para el tránsito peatonal que puede recibir el uso eventual de vehículos y que está conectada a una vía de tránsito vehicular o a un espacio de uso público. 12. Patrimonio Cultural de la Nación.- Está constituido por los bienes que estén expresamente declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura como organismo competente del Estado. Los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural, comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes ( ambiente monumental, ambiente urbano monumental) conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.

Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada, están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección. 13. Registro Visual.- Afectación a la privacidad e intimidad que causa una edificación multifamiliar o conjunto residencial hacia edificaciones colindantes ya existentes: viviendas unifamiliares, multifamiliares, conjuntos residenciales, quintas. 14. Retiro Municipal.- Es la distancia que existe entre el límite de la propiedad y el retiro límite de la edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios. 15. Semisótano.- Parte de una edificación cuya superficie superior del techo se encuentra hasta 1.50 m por encima del nivel de la vereda. El semisótano puede ocupar retiros, excepto aquellos reservados para ensanche de vías. Puede estar destinado a vivienda siempre que cumpla los requisitos mínimos de ventilación a iluminación natural. 16. Sótano.- Es la parte de una edificación cuya superficie superior del techo se encuentra hasta 0.50 m por encima del nivel de la vereda respecto al frente del lote. En ningún caso puede estar destinado a vivienda. 17. Techo.- Comprende la losa del último piso según altura permitida; no se permitirá la construcción de escalera de acceso a este nivel. CAPITULO III RETIROS MUNICIPALES Artículo Cuarto.- Retiros Municipales 4.1. Toda edificación nueva debe cumplir con los siguientes retiros frontales: a) Con frente a vías metropolitanas y avenidas: retiro de 5.00 metros. b) Con frente a calle, demás vías locales y jirones: retiro de 3.00 metros c) Con frente a pasajes peatonales denominados Pasaje Caribe y Pasaje Punta Pacocha (cuadra única): retiro de 0.00 metros, debiendo respetarse únicamente el uso de vivienda unifamiliar. 4.2. Los pasajes peatonales no admitirán circulación vehicular ni espacios de estacionamiento, únicamente tendrán acceso los vehículos de emergencia. 4.3. Los predios que presenten jardines de aislamiento frente a la vía, deberán respetar el retiro reglamentario. 4.4. En los lotes en esquina entre vías vehiculares se respetará los retiros correspondientes por cada lado; no obstante se podrá reducir el área libre correspondiente hasta en 5% del normativo, siempre y cuando los ambientes internos logren resolver satisfactoriamente la ventilación e iluminación natural. Asimismo de acuerdo al artículo 13 Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones se debe respetar el ochavo reglamentario, no debiéndose ubicar ingresos peatonales ni vehiculares, ni la ubicación de algún elemento en la intersección de retiros que obstaculicen la visibilidad. Artículo Quinto.- Usos autorizados en el retiro En los retiros municipales se autorizan los siguientes usos: a) Estacionamientos vehiculares sin techar, ubicados sobre el área verde empleando huellas de bloquetas de concreto o similares, en un máximo del 60% del área de los frentes. b) Estacionamientos vehiculares techados con material ligero y desmontable, solamente para viviendas unifamiliares. El techo no sobrepasará la altura del cerco frontal en caso de tenerlo, no tendrá cerramientos laterales ni deberá afectar la iluminación y ventilación

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