Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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PROYECTO

Viernes 28 de junio de 2019 /

El Peruano

(*): Valor determinado con información a partir del segundo semestre de 2017. No se incluye como parte del Plan Quinquenal de Inversiones.

7) Valorización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 ­ 2022 Actualizado Para la valorización de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones se han utilizado los costos

unitarios aprobados mediante la Resolución N° 0552018-OS/CD, modificada con Resolución N° 098-2018OS/CD, para los diferentes tipos de ductos, tuberías de conexión, estaciones de regulación y obras especiales. En el caso de los ductos se tiene proyectado diferentes diámetros a instalar en cada periodo anual. El resultado de la valorización de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones se muestra a continuación:

Cuadro N° 1.4 Valorización de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 ­ 2022
Grupo Gasoducto Tubería de Conexión Estaciones de Regulación Válvulas Sub Grupo Acero PE Acero PE ERP City Gate Acero PE Cruce de Ríos Obras Especiales Hot Tap Cruce de Vías Otras Inversiones Complementarias Total Unidad USD USD USD USD USD USD USD USD USD USD USD USD USD 2017* 17 177 512 42 682 084 62 281 3 484 329 5 040 424 3 816 000 165 849 92 081 188 259 365 522 266 948 0 0 73 341 289 2018 19 910 758 73 710 717 54 605 12 746 971 4 577 836 0 149 236 119 657 188 259 504 768 364 020 402 450 107 312 112 836 589 2019 2 464 715 91 731 155 59 971 11 280 543 0 1 674 745 26 587 137 143 0 174 058 464 237 134 150 123 635 108 270 939 Proyectado 2020 2021 2 471 693 111 764 019 28 927 12 353 534 389 930 0 35 393 148 456 0 191 464 304 480 268 300 111 783 128 067 979 2 476 530 101 832 136 82 172 13 505 613 0 0 47 975 181 802 376 519 400 335 332 067 804 902 44 476 120 084 527 2022 2 299 093 0 3 457 999 096 753 852 0 20 244 1 755 0 52 217 109 206 0 208 717 4 447 637 Total 29 622 789 379 038 027 229 132 50 885 757 5 721 618 1 674 745 279 435 588 813 564 778 1 322 842 1 574 010 1 609 802 595 923 473 707 670

(*): Valor determinado con información a partir del segundo semestre de 2017. No se incluye como parte del Plan Quinquenal de Inversiones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, cuyo Artículo 79 señala que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público. Conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la norma citada, el Ministerio de Energía y Minas determinará la autoridad competente para regular el servicio de distribución de gas natural por red de ductos y dictará el reglamento aplicable a dicha actividad. De acuerdo a ello, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que Osinergmin es la entidad competente para fijar las tarifas aplicables a los usuarios del servicio de distribución de gas natural y los demás conceptos detallados en dicha norma. Además, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, este Organismo tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos. Al amparo de la normativa citada, y con la finalidad de desarrollar el mercado del gas natural y acelerar la masificación de su uso en los sectores domiciliarios e industrial, se ha adjudicado la concesión de Lima y Callao, cuya empresa concesionaria es Gas Natural de Lima y Callao S.A. ­ Cálidda, en virtud de su Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos suscrito con fecha 09 de diciembre de 2000. En ese contexto, conforme a lo establecido en el literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución y la cláusula 14.12 del referido Contrato de Concesión, la empresa concesionaria debe presentar un Plan

Quinquenal de Inversiones el cual será aprobado dentro del procedimiento de regulación de la Tarifa Única de Distribución (TUD). Sobre el Plan Quinquenal, el literal e) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución ha establecido dos condiciones para que su Actualización sea procedente: la primera, consistente en que las inversiones proyectadas se incrementen en más del 20% respecto a lo previsto y la segunda, que dicho incremento de inversión sea destinado a redes para la atención de consumidores residenciales. El procedimiento que se debe seguir será el previsto para la aprobación de un Plan Quinquenal de Inversiones ordinario, ésto es, la Actualización debe ser presentada considerando los criterios y contenido mínimo previstos en los literales a) y b) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución, lo cual debía ser verificado por Osinergmin, siguiendo las disposiciones de la norma citada. Por otro lado, de acuerdo con el literal e) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución, la Actualización del Plan Quinquenal conlleva al correspondiente reajuste de la TUD, cuya aprobación deberá considerar lo señalado en el literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución, es decir, se realizará de manera conjunta con la aprobación de la referida Actualización. En tal sentido, habiéndose recibido y evaluado la propuesta de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones de Cálidda, en virtud del Principio de Legalidad, entendido como aquel deber de la Administración de actuar dentro del ámbito de competencia que le fue atribuido por la Constitución y las demás leyes; y en virtud del marco normativo detallado precedentemente; se considera procedente que Osinergmin apruebe la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones para el periodo 20182022, así como el respectivo reajuste tarifario. Por lo antes expuesto, y en el marco de los requisitos de transparencia y mecanismos de participación previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; corresponde a Osinergmin disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022, para la concesión de Lima y Callao. 1783525-1

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