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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (28/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

88 Viernes 28 de junio de 2019 / El Peruano PROYECTO (*): Valor determinado con información a partir del segundo semestre de 2017. No se incluye como parte del Plan Quinquenal de Inversiones. 7) Valorización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 – 2022 Actualizado Para la valorización de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones se han utilizado los costos unitarios aprobados mediante la Resolución N° 055- 2018-OS/CD, modi fi cada con Resolución N° 098-2018- OS/CD, para los diferentes tipos de ductos, tuberías de conexión, estaciones de regulación y obras especiales. En el caso de los ductos se tiene proyectado diferentes diámetros a instalar en cada periodo anual. El resultado de la valorización de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones se muestra a continuación: Cuadro N° 1.4 Valorización de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 – 2022 Grupo Sub Grupo Unidad 2017*Proyectado 2018 2019 2020 2021 2022 Total GasoductoAcero USD 17 177 512 19 910 758 2 464 715 2 471 693 2 476 530 2 299 093 29 622 789 PE USD 42 682 084 73 710 717 91 731 155 111 764 019 101 832 136 0 379 038 027 Tubería de ConexiónAcero USD 62 281 54 605 59 971 28 927 82 172 3 457 229 132 PE USD 3 484 329 12 746 971 11 280 543 12 353 534 13 505 613 999 096 50 885 757 Estaciones de RegulaciónERP USD 5 040 424 4 577 836 0 389 930 0 753 852 5 721 618 City Gate USD 3 816 000 0 1 674 745 0 0 0 1 674 745 VálvulasAcero USD 165 849 149 236 26 587 35 393 47 975 20 244 279 435 PE USD 92 081 119 657 137 143 148 456 181 802 1 755 588 813 Cruce de Ríos USD 188 259 188 259 0 0 376 519 0 564 778 Obras EspecialesHot Tap USD 365 522 504 768 174 058 191 464 400 335 52 217 1 322 842 Cruce de Vías USD 266 948 364 020 464 237 304 480 332 067 109 206 1 574 010 Otras USD 0 402 450 134 150 268 300 804 902 0 1 609 802 Inversiones Complementarias USD 0 107 312 123 635 111 783 44 476 208 717 595 923 Total 73 341 289 112 836 589 108 270 939 128 067 979 120 084 527 4 447 637 473 707 670 (*): Valor determinado con información a partir del segundo semestre de 2017. No se incluye como parte del Plan Quinquenal de I nversiones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, cuyo Artículo 79 señala que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público. Conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la norma citada, el Ministerio de Energía y Minas determinará la autoridad competente para regular el servicio de distribución de gas natural por red de ductos y dictará el reglamento aplicable a dicha actividad. De acuerdo a ello, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fi jación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que Osinergmin es la entidad competente para fi jar las tarifas aplicables a los usuarios del servicio de distribución de gas natural y los demás conceptos detallados en dicha norma. Además, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, este Organismo tiene el encargo de fi jar, revisar y modi fi car las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos. Al amparo de la normativa citada, y con la fi nalidad de desarrollar el mercado del gas natural y acelerar la masi fi cación de su uso en los sectores domiciliarios e industrial, se ha adjudicado la concesión de Lima y Callao, cuya empresa concesionaria es Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, en virtud de su Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos suscrito con fecha 09 de diciembre de 2000. En ese contexto, conforme a lo establecido en el literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución y la cláusula 14.12 del referido Contrato de Concesión, la empresa concesionaria debe presentar un Plan Quinquenal de Inversiones el cual será aprobado dentro del procedimiento de regulación de la Tarifa Única de Distribución (TUD). Sobre el Plan Quinquenal, el literal e) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución ha establecido dos condiciones para que su Actualización sea procedente: la primera, consistente en que las inversiones proyectadas se incrementen en más del 20% respecto a lo previsto y la segunda, que dicho incremento de inversión sea destinado a redes para la atención de consumidores residenciales. El procedimiento que se debe seguir será el previsto para la aprobación de un Plan Quinquenal de Inversiones ordinario, ésto es, la Actualización debe ser presentada considerando los criterios y contenido mínimo previstos en los literales a) y b) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución, lo cual debía ser veri fi cado por Osinergmin, siguiendo las disposiciones de la norma citada. Por otro lado, de acuerdo con el literal e) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución, la Actualización del Plan Quinquenal conlleva al correspondiente reajuste de la TUD, cuya aprobación deberá considerar lo señalado en el literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución, es decir, se realizará de manera conjunta con la aprobación de la referida Actualización. En tal sentido, habiéndose recibido y evaluado la propuesta de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones de Cálidda, en virtud del Principio de Legalidad, entendido como aquel deber de la Administración de actuar dentro del ámbito de competencia que le fue atribuido por la Constitución y las demás leyes; y en virtud del marco normativo detallado precedentemente; se considera procedente que Osinergmin apruebe la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones para el periodo 2018-2022, así como el respectivo reajuste tarifario. Por lo antes expuesto, y en el marco de los requisitos de transparencia y mecanismos de participación previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; corresponde a Osinergmin disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022, para la concesión de Lima y Callao. 1783525-1