Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 28 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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artículos 9° (numeral 8) 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 581-MDJM, QUE APRUEBA EL PROGRAMA "JESÚS MARÍA BONITA" Artículo 1.- MODIFÍQUESE el Artículo 1° de la Ordenanza N° 581-MDJM, cuyo texto, quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- ALCANCE: La presente ordenanza establece el Programa "Jesús María Bonita", mediante el apoyo con mano de obra que brindará la Municipalidad para el pintado de fachadas dirigido a las quintas y edificios del distrito. Los propietarios de los predios que conforman los edificios y quintas, deberán ser en su mayoría personas naturales. Adicionalmente comprende el mejoramiento de servicios de agua y desagüe y energía eléctrica, así como el cambio de piso de las áreas comunes de las quintas. Los predios beneficiarios deberán encontrarse debidamente registrados ante la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad de Jesús María y tener una antigüedad de construcción no menor de 50 años. Los materiales e insumos para el cambio de piso y mejoramiento de instalaciones sanitarias y eléctricas, así como la pintura en el caso de pintado de fachadas, serán aportados por los poseedores y/o propietarios de la quinta y/o edificio. Los demás materiales serán proporcionados por la Municipalidad. Artículo 2.- INCORPÓRESE un segundo párrafo al Artículo 2° de la Ordenanza N° 581-MDJM, cuyo texto, quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO: Dispóngase como requisito que al menos el 80% de los propietarios o poseedores de los edificios y quintas con una antigüedad de construcción no menor de 50 años, no deban tener deuda tributaria vencida a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Asimismo, que los propietarios de los predios que las conforman sean en su mayoría personas naturales. Se considerará cumplido este requisito, inclusive cuando los contribuyentes propietarios o poseedores de los edificios y quintas hayan suscrito o suscriban compromisos de pago con el fin de regularizar su deuda tributaria pendiente. En el caso de los contribuyentes que tengan suscrito un compromiso de pago, se precisa que deberán encontrarse cumpliendo con el pago puntual de sus cuotas a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la misma, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) así como su difusión masiva. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1783186-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de mayo de 2019, el Dictamen Nº 003-2019-SC/MDR de la Comisión de Seguridad Ciudadana de fecha 24 de mayo de 2019, y el Memorando Nº 113-2019-GSC-MDR de fecha 15 de mayo de 2019 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, por Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº010-2015-IN, se aprueba la Directiva Nº001-2015-IN sobre los "Lineamientos para la formulación, aprobación ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Memorando Nº 113-2019-GSC-MDR de fecha 15 de mayo de 2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el Plan Estratégico de Seguridad Ciudadana del Distrito del Rímac 2019; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, el Concejo Municipal debe ratificar el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º, numeral 8), artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, de conformidad a las consideraciones expuestas, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019 Artículo 1º.- RATIFICAR el PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DEL RÍMAC 2019, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Rímac, según acta de fecha 28 de enero de 2019, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable. Artículo 2º.- PRECISAR que el Plan ratificado en virtud del artículo precedente, su anexo adjunto a la presente, forma parte integrante de esta Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Informática la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe. Artículo 4º.- FACÚLTESE al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. POR TANTO: Dado en el Palacio Municipal, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil diecinueve. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1782726-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2019
ORDENANZA Nº 564-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

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