Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de junio de 2019 /

El Peruano

cualquier nivel del área destinada para estacionamiento vehicular. 22.3. Los estacionamientos para bicicletas deben estar debidamente señalizados y en zonas visibles, habilitados con áreas de separación entre ellas y con un espacio libre de circulación para realizar maniobras que no interfiera con el flujo peatonal ni vehicular. Pueden anclarse en forma horizontal o vertical. Los espacios para estacionamiento deben contar con elementos de sujeción y anclajes necesarios para asegurar las bicicletas y cumplir con las dimensiones mínimas que se establece en el diagrama siguiente: Al respecto se muestra un ejemplo gráfico Gráfico 2: Esquema visto en planta de requerimiento de espacio para estacionamiento de bicicletas en disposición horizontal.

"El Peruano", pudiendo acogerse a sus disposiciones los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite o que ya cuenten con licencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1783189-1

Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 581-MDJM, que aprueba el Programa "Jesús María Bonita"
ORDENANZA N° 587-MDJM Jesús María, 25 de junio del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 12 de la fecha; VISTO, el Memorándum N° 219-2019-MDJM/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 250-2019/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, Proveído N° 10062019-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 03-2019-MDJM-CEPP, de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Zona de Reglamentación Especial, Área Urbana Monumental denominada El Olivar de Oyague, solo será de uso Residencial. Segunda.- Los predios con área de terreno mayor o igual a 700 m2 y frente mínimo de 20.00 ml, con zonificación residencial de densidad media ­RDM, ubicados con frente a vial local con sección vial igual o mayor a 14.00 ml de ancho vial, podrán desarrollar proyectos de edificación de uso multifamiliar respetando el retiro frontal correspondiente (3.00 m en calles y jirones, y 5.00ml en avenidas), con una altura máxima de 30 ml o su equivalente en pisos; pudiendo el proyecto de edificación de obra nueva o ampliación, incrementar en dos (02) niveles adicionales su altura, siempre y cuando considere un retranque frontal mínimo de 2 m. por cada nivel superior, siendo la altura máxima de 3.00 ml para cada nuevo nivel. Se excluye de esta consideración, los predios ubicados y calificados dentro del patrimonio inmueble cultural de Jesús María: Ambientes Urbanos monumentales, Monumentos e inmuebles de valor monumental. Tercera.- Los proyectos de edificación para viviendas de interés social se sujetan a la Reglamentación Especial emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano y a la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en lo que corresponda a sus respectivas competencias. Sexta.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente. Sétima.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la misma, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) así como su difusión masiva. Octava.- La presente Ordenanza entrará vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 16 del artículo 82° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en el artículo 93° del mencionado dispositivo legal, establece que la municipalidad tiene como función específica compartida impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local; Que, mediante Ordenanza N° 581-MDJM, publicada en el diario oficial El Peruano el 02 de junio de 2019, se aprobó el Programa "Jesús María Bonita", la misma que consiste en el apoyo con mano de obra que brindará la Municipalidad para el pintado de fachadas dirigido a las quintas y edificios del distrito; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Memorándum N° 219-2019-MDJM/ GATR señala que existen administrados y contribuyentes que vienen regularizando su situación deudora a fin de poder acogerse al programa en mención; asimismo, existen otros que tienen la predisposición de querer regularizarlos solicitando facilidades de pago, por lo que resulta necesario modificar el requisito para el acogimiento establecido en la Ordenanza N° 581-MDJM, así como ampliar los alcances del citado Programa, con el fin de que más contribuyentes ya sea propietarios o poseedores puedan acogerse al mismo; Que, contando con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en los

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