Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de junio de 2019 /

El Peruano

Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2019 en el distrito
ORDENANZA Nº 565-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de junio del 2019; el Informe Nº 350-2019-GAJ-MDR de fecha 10 de junio de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº421-2019-MDR-SG de fecha 10 de junio del 2019 de la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles; sobre la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2019 en el Distrito del Rímac, con motivo de celebrarse el 198º Aniversario de la Independencia del Perú"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú protege a la familia y promueve el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece las atribuciones del Alcalde, estableciendo en el numeral 16 que el Alcalde celebra matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, el artículo 248º del Código Civil prescribe que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos; Que, las municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración de matrimonio comunitario, con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro del contexto antes señalado, la Secretaría General, propone la realización del Matrimonio Civil Comunitario en el año 2019, el día sábado 27 de julio del 2019, con motivo de celebrarse el 198º Aniversario de la Independencia del Perú". En dicho documento señala los requisitos que los futuros contrayentes deberán presentar, los mismos que concuerdan con las exigencias establecidas por el artículo 248º del Código Civil Peruano; asimismo, propone el monto por derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos económicos, son menores a los establecidos en el TUPA y el TUSNE vigente; Que, la Comisión de Asuntos Legales mediante Dictamen Nº 009-2019-CAL/MDR, dictaminó por UNANIMIDAD, emitir dictamen favorable respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2019 en el Distrito del Rímac, con motivo de celebrarse el 198º Aniversario de la Independencia del Perú; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2019 EN EL DISTRITO DEL RÍMAC, CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL 198º ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ Artículo 1º.- AUTORIZAR la CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2019, la misma que se llevará a cabo el día sábado 27 de julio del 2019.

Artículo 2º.- ESTABLECER por derecho administrativo de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un pago único ascendiente a la suma de S/ 94.50 soles (Noventa y cuatro con 50/100 soles). Artículo 3º.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción, hasta el día 25 de julio del 2019, hasta las 17:00 horas. Artículo 4º.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Art. 248º del Código Civil. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Informática la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe. Artículo 6º.- FACÚLTESE al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Imagen y Comunicación Social, Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, y demás unidades orgánicas correspondientes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Dado en el Palacio Municipal, a los catorce días del mes de junio del 2019. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1782724-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Modifican Ordenanza que crea la Comisión Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 274-MVMT Villa María del Triunfo, 20 de junio del 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: El Dictamen Nº 006-2019 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito, el Informe Nº 042-2019-JPPSGGA/MVMT del Especialista Ambiental, el Informe Nº 075-2019-GGA/MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, Memorándum Nº 945-2019-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 298-2019-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 952-2019-GM/MVMT de la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley

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