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56 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2019 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, con Resolución CONASEV N° 068-2010- EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento); Que, mediante Ley N° 30708, Ley que promueve el desarrollo del mercado de valores, publicada el 24 de diciembre de 2017, se introdujeron modi fi caciones a la Ley del Mercado de Valores - LMV, con el objeto de fortalecer, entre otros, la industria de los fondos mutuos de inversión en valores, diferenciando las actividades relacionadas con la operación del fondo, la comercialización de las cuotas de participación y la gestión del portafolio de inversión del fondo; Que, teniendo en cuenta las modi fi caciones introducidas por la Ley N° 30708, mediante la Resolución SMV N° 026-2018-SMV/01, se incorporó el artículo 86-A al Reglamento, el cual establece la obligación de una asesoría a través de la sociedad administradora, el agente colocador o el distribuidor, a fi n de determinar el per fi l de riesgo y recomendar la inversión o desinversión de los potenciales inversionistas en la suscripción, traspaso y transferencia de cuotas; Que, el artículo 10° de la citada Resolución SMV Nº 026-2018-SMV/01 estableció que lo dispuesto en el artículo 86-A del Reglamento entraba en vigencia el 1 de marzo de 2019; Que, mediante carta del 15 de febrero de 2019, la Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos (AAFM) solicitó a la SMV que el plazo antes señalado sea prorrogado hasta el 1 de octubre de 2019, en vista de que la implementación de la asesoría conlleva a realizar una mejora de los sistemas informáticos y de los canales de distribución físicos para un adecuado registro, desarrollo y almacenamiento e fi ciente de la información del per fi lamiento de los potenciales inversionistas; Que, por los motivos antes expuestos y considerando la importancia de que las sociedades administradoras se encuentren plenamente preparadas para brindar el servicio de asesoría y per fi lamiento, resulta procedente que se prorrogue la entrada en vigencia del referido artículo 86-A del Reglamento; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) el artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modi fi catorias; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modi fi catorias; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 27 de febrero de 2019; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el artículo 10° de la Resolución SMV Nº 026-2018-SMV/01 por el texto siguiente: “Artículo 10°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo 86-A del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras que entrará en vigencia el 1 de octubre de 2019.” Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1745578-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban Directiva que regula el procedimiento especial para la regularización de armas de fuego por parte de las empresas de seguridad privada y otras personas jurídicas propietarias de armas de fuego RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 197-2019-SUCAMEC Lima, 26 de febrero de 2019VISTO: El Informe N° 0011-2019-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 14 de febrero de 2019, de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Técnico N° 00025-2019-SUCAMEC-OGPP, de fecha 15 de febrero de 2019, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00122-2019-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 21 de febrero de 2019, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, se establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, conforme lo establecen los literales b), i) y o) del artículo 37° del ROF de la SUCAMEC, entre las funciones de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, se encuentra, elaborar, proponer, cuando corresponda, directivas en el marco de sus competencias, así como, elaborar informes y emitir opinión técnica en materia de su competencia. En ese sentido, mediante el Informe N° 0011-2019-SUCAMEC-GAMAC, sustentó técnicamente la necesidad de aprobar la “Directiva que regula el procedimiento especial para la regularización de armas de fuego por parte de las empresas de seguridad privada y otras personas jurídicas propietarias de armas de fuego”, así como, dejar sin efecto la Directiva N° 16-2017-SUCAMEC, “Directiva que regula la emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego vinculada a la tercera disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley N° 30299 y el decomiso de las armas de fuego no regularizadas” aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 963-2017-SUCAMEC,