Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 2 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

75

VISTOS: Proveído Nº 010-2019/GM/MDPN, de fecha 07 de Febrero del 2019, emitido por la Gerencia Municipal e Informe N° 015-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 08 de Febrero emitido por la Secretaría General Y Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que "La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el inciso 3, del artículo 12, de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que corresponde al Concejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal. Que, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, señor José Rubén Delgado Heredia, propone en concordancia con el artículo 20, inciso 14, de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Interno del Concejo a los demás integrantes del Concejo Municipal. Que, mediante Informe N° 015-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 08 de Febrero emitido por la Secretaría General Y Asesoría Jurídica, OPINA que resulta procedente el Proyecto de Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, para lo cual debe elevarse al Concejo Municipal para su consideración en una Sesión extraordinaria. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA Artículo Primero.- APRUÉBESE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA, estructurado en 111 artículos, 1 disposición complementaria, 1 disposición transitoria y 3 disposiciones finales, que corren como anexo formando parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto la Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo anterior, aprobado mediante Ordenanza Nº 004-2013/MDPN, de fecha 26 de Junio del 2013. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Municipal, Secretaría General y Asesoría Jurídica y al Concejo Municipal, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el

Diario Oficial El Peruano y de su anexo en el portal web de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1745872-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Ratifican Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de San Bartolo 2019
ORDENANZA N° 270-2019-MDSB San Bartolo, 30 de enero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO: El Acuerdo de Concejo N° 007-2019-MDSB, Informe N° 027-2019-GSC/MDSB, promovido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante el cual remite el PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO - 2019 y el informe Nº 082-2019MDSB/GAJYRC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordado con el Artículo II del Título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 13° de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley N° 27933, modificada por Ley N° 28863 señala que "Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, dentro del marco de la Política Nacional diseñada por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación e su ejecución. Que, en Sesión Ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de San Bartolo de fecha 25 de enero de 2019 se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana para el año 2019, cuyo objetivo general es fortalecer el trabajo multisectorial en el Distrito de San Bartolo, mediante la interrelación, capacitación, asistencia técnica, y administrativa de los sectores e instituciones comprometidos con la participación de la comunidad organizada, a fin de mejorar los niveles de percepción de seguridad ciudadana. Que, el literal e) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana; Asimismo, como la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital tiene como función presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, en Sesión de Concejo Ordinaria N° 007-2019MDSB, de fecha 30 de enero de 2019, se comunica al Consejo Municipal que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, presidido por el Alcalde de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.