Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de marzo de 2019 /

El Peruano

formalizó la incorporación del Perú como miembro asociado del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales lnternacionales y lo invitó a adherirse a la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, vigente desde el 27 de julio de 2018; Que, este Grupo de Trabajo de la OCDE inició, desde setiembre de 2018, la fase uno de evaluación al Perú sobre la implementación de las disposiciones del citado instrumento internacional, siendo que la Secretaría de Integridad Pública coordinó con diversas instituciones, entre ellas, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), la recopilación de insumos e información que permitió enviar la respuesta al cuestionario en octubre de 2018; Que, sobre la base de la información remitida por las diversas autoridades, el Grupo de Trabajo ha elaborado un proyecto de informe que será sometido a debate y aprobación en la reunión programada. Asimismo, para efectos de la sustentación de dicho informe solicitan que la delegación peruana forme parte del sólido equipo técnico, conformado por las personas que participaron en este proceso; Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al señor Enzo Paolo Yampier Paredes Castañeda, Coordinador de Enlace y Cooperación del Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que, en representación de esta Superintendencia, integre la Delegación Peruana que participará en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Enzo Paolo Yampier Paredes Castañeda, Coordinador de Enlace y Cooperación del Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 02 al 08 de marzo de 2019 a la ciudad de París, República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ 1 790,84 US$ 3 240,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1745771-1

Autorizan viaje de funcionarios a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 807-2019 Lima, 27 de febrero de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación cursada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la Reunión Técnica sobre el Convenio de Seguridad Social Perú Chile, que se llevará a cabo los días 04 y 05 de marzo de 2019 en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores trasladó a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el Informe Técnico del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Chile, el cual desarrolla la posición chilena sobre el Convenio de Seguridad Social, suscrito entre la República del Perú y la República de Chile, y la aplicación de las Leyes Nº 30425 y Nº 30478, que establecen la disponibilidad de los fondos previsionales; Que, posterior a la evaluación técnica del referido Informe, se iniciaron coordinaciones con la Superintendencia de Pensiones de Chile, debido a que la posición chilena tiene un impacto directo en el procedimiento de transferencia de fondos al exterior y portabilidad de recursos al amparo del Convenio, proceso que es gestionado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, este escenario requiere de la implementación de lineamientos respecto al nuevo mecanismo operacional de transferencia de fondos, que implica el ajuste del Convenio y Acuerdo, relacionados a dicho tema, así como al Acuerdo Administrativo Complementario suscrito por esta Superintendencia y que, implicaría la modificación al referido instrumento internacional, así como una nueva negociación técnica de las condiciones del stock y flujo de transferencias efectuadas; Que, en atención a la comunicación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Héctor Javier Cusman Veramendi, Intendente de Supervisión de Pensiones y Beneficios,

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