Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de marzo de 2019 /

El Peruano

2019"; y el Memorando N° 710-2019-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala: "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otras; Que mediante Ordenanza N° 470-MDSMP, publicada con fecha 06 de Febrero de 2019, se estableció entre otras cosas, el cronograma de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2019, así como el Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales; Que, el inciso a) del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; Que, mediante Oficio N° 010-010-19000099, de fecha 26 de febrero de 2019, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria remite el Informe N° 060-01419000072 de la Gerencia de Operaciones, que sustenta la "Prorroga la Fecha de Vencimiento para el Pago al Contado y de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de la Primera y Segunda Cuota del Pago Mensual de los Arbitrios Municipales; ambas del ejercicio fiscal 2019; y prorroga la vigencia del Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales"; debido a que en el proceso de transferencia se presentaron dificultades y omisiones para la adecuada ejecución del proceso de la emisión mecanizada masiva de declaraciones juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2019; Que, en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 470-MDSMP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza así como prorrogar la fecha de vencimiento, de ser el caso; Estando a los considerandos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades y de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 470-MDSMP. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 29 de Marzo de 2019, la Fecha de Vencimiento para el Pago al Contado y de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2019; así como, para el pago de la Primera y Segunda Cuota Mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2019, establecidos en el artículo tercero de la Ordenanza N° 470-MDSMP. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 29 de Marzo de 2019, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido en el inciso a) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 29 de Marzo de 2019, el Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales, establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 470-MDSMP. Articulo Cuarto.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres o a quien haga sus veces, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Articulo Quinto.- DISPONER a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Desarrollo de la Tecnología de la Información, la

publicación en la página web de la municipalidad: www. mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe, y en el portal de Servicios y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1746122-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Prorrogan fecha de vencimiento establecida para el pago de Beneficios Tributarios y Administrativo y el pago de Impuesto Predial y Arbitrios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000002-2019-MDSA Santa Anita, 28 de febrero de 2019 VISTOS: Informe N° 010-2019-GR/MDSA de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 165-2019- GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 089-2019-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N° 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, los Decretos de Alcaldía son las normas reglamentarias de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante Ordenanza Nº 259/MDSA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 12.01.2019 se aprobó el Beneficio Tributario y Administrativo en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, facultándose al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga de la vigencia de esta Ordenanza, conforme lo indica la Segunda Disposición Final de la referida Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Nº 260/MDSA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 31.01.2019, se estableció para el ejercicio 2019, las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Incentivos de Pronto Pago para el Ejercicio 2019 y Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada, indicando que la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 260/MDSA faculta al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga de la vigencia de esta Ordenanza; Que, con Informe N° 10-2019-GR/MDSA, la Gerencia de Rentas considera que pese a los avances de la cobranza de los tributos municipales por deudas morosas de deudas anteriores a la fecha, aún se registran contribuyentes que no han cumplido con regularizar los pagos de sus obligaciones tributarias, no obstante haberse efectuado acciones permanentes de notificación de sus deudas por gestión de cobranza y en su caso, la cobranza coactiva respectiva, por lo que dicha gerencia opina que con la finalidad de recaudar durante el mes de marzo del presente, se debe prorrogar los alcances de la Ordenanza 259/MDSA y Ordenanza 260/MDSA, mediante Decreto de Alcaldía, hasta el 31 de marzo de 2019; Que, con Informe Nº 165-2019-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que las Ordenanzas N° 0259

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