Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de marzo de 2019 /

El Peruano

y los integrantes del grupo familiar y modificatorias, en su artículo 1° establece que la presente Ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, asimismo el artículo 39° de la acotada Ley señala que: La instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente ley; Que, el numeral 109.1 del artículo 109° del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, Reglamento de la Ley N° 30364, establece que: Los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes, (...); asimismo, el numeral 7) del artículo 110° entre las funciones de la Instancia Distrital de Concertación indica Aprobar su reglamento interno; Que, mediante Ordenanza N° 469-MDA, se aprobó la Creación de la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, indicando sus objetivos y finalidad; asimismo, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria establece que en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del Distrito de Ate, elabore su respectivo Reglamento Interno el cual se aprobara mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe N° 0143-2018-MDA/ GPE-SGPMI, la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, señala que resulta necesario que la Entidad cuente con el instrumento regulador que establezca las normas para el buen funcionamiento de la Instancia de Coordinación Distrital, recomendando con su opinión técnica favorable proseguir con el trámite para su aprobación, lo cual concuerda con la opinión de la Gerencia de Planificación Estratégica en el Informe N°153-2018MDA/GPE; Que, mediante Informe N° 1529-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la evaluación efectuada al Reglamento Interno de la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se ha podido determinar que el mismo se encuentra acorde a la normatividad antes expuesta, y estando además aprobada por unanimidad en la segunda reunión de la instancia de concertación distrital, opina que es procedente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Reglamento Interno de la Instancia de Concertación Distrital para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; Que, la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en su el artículo 42º, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Proveído N° 1638-2018-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20°, y Artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1°.- APROBAR; el REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DISTRITAL PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR de la Municipalidad Distrital de Ate; el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2°.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Artículo 3°.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y, el íntegro del Anexo antes mencionado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1745585-1

Aprueban el Cronograma y Metodología del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2020 en el Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2019/MDA Ate, 22 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE. VISTO; el Informe Nº 019-2019-MDA/GPE de la Gerencia de Planificacion Estrategica; el Informe N° 1062019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; el Proveído N° 52-2019-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, establece como uno de sus principios rectores el de "Participación", mediante el cual "Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos"; Que, a su vez, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, señala que "Los Gobiernos (...) Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita

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