Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 2 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

73

la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas"; Que, a través de la Resolución Directoral N° 0072010-EF-76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en cuyo Anexo N° 08 se señalan los criterios que orientan la determinación de Recursos a ser considerados en el Proceso del Presupuesto Participativo; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2016/ MDA, se aprueba el Texto Único Ordenado del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Ate; asimismo, en su Artículo cuarto, respecto a Disposiciones Finales, faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía emita normas complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la precitada norma; Que, la Gerencia de Planificación Estratégica, a través del Informe Nº 019-2019-GPE/MDA, señala que en reunión de trabajo del Equipo Técnico del Proceso del presupuesto Participativo, acuerda en consenso aprobar el cronograma y la propuesta metodología para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2020 del Distrito de Ate; Que, mediante Informe N° 106-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que el Cronograma y Metodología del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 en el Distrito de Ate, se apruebe mediante la expedicion del Decreto de Alcaldia correspondiente; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Proveído N° 52-2019-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20°, y Artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo E Inclusión Social; SE DECRETA: Artículo 1°.- APROBAR; el CRONOGRAMA Y METODOLOGÍA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2020 EN EL DISTRITO DE ATE, conforme al Anexo N° 1, el cual forma parte integrante de la presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2°.- DISPONER, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo N° 1 antes mencionado, encargando a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, su difusión. Artículo 3°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Equipo Técnico del Presupuesto Participativo; y, demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1745585-2

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza tributarios que otorga beneficios

ORDENANZA Nº 516 -2019-MDB Breña, 28 de febrero del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 33 -2019-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, sobre otorgar beneficios tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que, mediante ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; lo que concuerda con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único de Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto supremo Nº 133-2013- EF, cuyo artículo 41° referido a la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar una conciencia tributaria en los ciudadanos de Breña, otorgando para ello en forma excepcional, facilidades que permitan cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, de conformidad con los artículos 9°, numerales 8) y 9), así como 40° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; por voto unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- PLAZO Y BENEFICIOS Otorgar hasta el 30 de marzo del 2019, los beneficios tributarios descritos a continuación: · Condonación de los intereses, y su capitalización diaria y reajustes al 100% de las deudas tributarias, a los contribuyentes, responsables solidarios, inquilinos y otros. · Condonación del 100% de las multas tributarias, para aquellos contribuyentes omisos a la Declaración Jurada de Autoavalúo, por regularización de inscripción (alta, baja o descargo), o cualquier otro tipo de multas tributarias y/ o que se generen durante la vigencia de la Ordenanza; para el caso de multas que superen una (1) UIT, el beneficio será parcial descontándose el 50% de la deuda total, en este caso la deuda debe ser pagada al contado; este beneficio será aplicable siempre y cuando se pague previamente el tributo materia de la multa. · Condonar el 100% de las costas y gastos procesales generadas en el procedimiento coactivo, siempre y cuando cumplan con la cancelación total del tributo que forma parte del expediente coactivo materia del procedimiento. · Condonar el 50% de los Arbitrios Municipales (monto insoluto) a deudas anteriores al ejercicio 2013. Artículo Segundo.CONDICIONES OTORGAR LOS BENEFICIOS PARA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.