Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 2 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Fijan monto de dieta mensual de Consejeros Regionales para el año 2019
ACUERDO REGIONAL Nº 008-2019-GR.LAMB./CR Chiclayo, 17 de Enero de 2019 VISTO: El Oficio Nº 020-2019-GR.LAMB./GR, Informe Nº 002-2019-GR.LAMB./GGR, Informe Nº 012-2019-GR. LAMB./ORAJ, Oficio Nº 28-2019-GR.LAMB./ORPP, Oficio Nº 009-2019-GR.LAMB./OERH, Oficio Nº 025-2019-GR. LAMB./ORPP e Informe Técnico Nº 002-2019-GR.LAMB./ OERH-ABSS; y CONSIDERANDO: Que, a través del oficio del visto la Gobernación Regional del Gobierno Regional Lambayeque solicita al Consejo Regional la aprobación de las Remuneraciones del Gobernador Regional y del Vice Gobernador Regional respectivamente, teniendo en cuenta el inicio de un nuevo período de gestión regional, proponiéndose un máximo de 5.5. UISP por todo concepto para el caso del Gobernador Regional que viene ya percibiendo éste importe desde el período de gestión pasado; y 4.5 UISP por todo concepto para el caso del Vice Gobernador Regional. Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Artículo 4º el Régimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previéndose en su inciso c) que "los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto"; disponiéndose en su Artículo 5º, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que "los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Consejo Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánica. En ningún caso las dietas ueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador del Presidente Regional o del Alcalde correspondiente". Que, a través del Decreto Supremo Nº 086-2018-PCM, se fijó en la suma de S/. 2,600.00 el monto de la UISP del Sector Público para el Año 2019; por lo que corresponde mantener para el presente período de gestión regional el monto de la remuneración para el Gobernador Regional. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, en su Artículo 15º, literal f, concordante con el citado Artículo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribución del Consejo Regional; fijar la remuneración mensual del Presidente y Vice Presidente y las dietas de los Consejeros Regionales. Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara de voluntad de practicar un determinado acato o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, conforme al Informe Nº 028-2019-GR.LAMB./ ORPP, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, garantiza la existencia del crédito presupuestario en el presupuesto institucional del Gobierno Regional Lambayeque para el año 2019 que permite cubrir las remuneraciones del Gobernador y Vice Gobernador Regional por los montos propuestos. Que, así mismo mediante Informe Legal Nº 0122019-GR.LAMB./ORAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque señala que la propuesta de remuneraciones del Gobernador y Vice Gobernador Regional planteada se ajusta a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

Que, así mismo en el Acuerdo Regional Nº 007-2019GR.LAMB./CR de fecha 16 de enero de 2019, se fijó la remuneración del Gobernador y Vice Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque. Por lo que, en atención a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 16.ENE.2019; SE ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque para el Año 2019, el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ NICANOR MARTÍN CARMONA SALAZAR Consejero Delegado 1745636-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el Reglamento Interno de la instancia de Concertación Distrital para erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar
DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2019/MDA Ate, 8 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe N° 228-2018-MDA/GDSC de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural; el Informe N° 1529-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0143-2018-MDA/GPE-SGPMI de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; el Informe N° 153-2018-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Proveído N° 1638-2018MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe N° 228-2018-MDA/GDSC, la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural (hoy Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social), señala que el 18.09.2018 se llevó a cabo la segunda sesión de la Instancia de Concertación Distrital para Erradicar la Violencia con las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobada con Ordenanza N° 469-MDA, en dicha sesión se aprobó por unanimidad el Reglamento Interno de la mencionada instancia el cual se tiene que oficializar mediante Decreto de Alcaldía, según lo establecido en las Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ordenanza; Que, la Ley N° 30364 ­ Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

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