Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de marzo de 2019 /

El Peruano

Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; El Consejo Regional con el voto UNANIME de sus miembros: ACUERDA: Artículo Primero.- APRUÉBESE la ratificación de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 096-2019-GRJUNÍN/ GR que deja sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 146-2015-GRJ/PR, y aprueba la restitución del Logo Institucional y el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Regional Junín, que consta en el Informe Técnico Nº 001-2019-GRJ-ORC. Artículo Segundo.- DISPONER el uso estricto del Logo Institucional y el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Regional Junín en todas las dependencias del Gobierno Regional Junín, bajo estricta responsabilidad administrativa. Artículo Tercero.- DERÓGUESE y/o MODIFÍQUESE toda normatividad que contravenga la presente Norma Regional. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 22 días del mes de enero del 2019. SAUL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado POR LO TANTO: Mando, comuníquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 30 días del mes de enero del 2019 VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Gobernador Regional 1744890-1

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Fijan montos de remuneraciones del Gobernador y del Vice Gobernador para el año 2019
ACUERDO REGIONAL Nº 007-2019-GR.LAMB./CR Chiclayo, 16 de Enero de 2019 VISTO: El Oficio Nº 020-2019-GR.LAMB./GR, Informe Nº 0022019-GR.LAMB./GGR, Informe Nº 012-2019-GR.LAMB./ ORAJ, Oficio Nº 28-2019-GR.LAMB./ORPP, Oficio Nº 0092019-GR.LAMB./OERH, Oficio Nº 025-2019-GR.LAMB./ ORPP e Informe Técnico Nº 002-2019-GR.LAMB./OERHABSS; y CONSIDERANDO: Que, a través del oficio del visto la Gobernación Regional del Gobierno Regional Lambayeque solicita al Consejo Regional la aprobación de las Remuneraciones del Gobernador Regional y del Vice Gobernador Regional respectivamente, teniendo en cuenta el inicio de un nuevo período de gestión regional, proponiéndose un máximo de 5.5. UISP por todo concepto para el caso del Gobernador Regional que viene ya percibiendo éste importe desde el período de gestión pasado; y 4.5 UISP por todo concepto para el caso del Vice Gobernador Regional.

Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Artículo 4° el Régimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previéndose en su inciso c) que "los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto"; disponiéndose en su Artículo 5°, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que "los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Consejo Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánica. En ningún caso las dietas ueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador del Presidente Regional o del Alcalde correspondiente". Que, a través del Decreto Supremo Nº 086-2018-PCM, se fijó en la suma de S/. 2,600.00 el monto de la UISP del Sector Público para el Año 2019; por lo que corresponde mantener para el presente período de gestión regional el monto de la remuneración para el Gobernador Regional. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, en su Artículo 15°, literal f, concordante con el citado Artículo 5°, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribución del Consejo Regional; fijar la remuneración mensual del Presidente y Vice Presidente y las dietas de los Consejeros Regionales. Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara de voluntad de practicar un determinado acato o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, conforme al Informe Nº 028-2019-GR.LAMB./ ORPP, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, garantiza la existencia del crédito presupuestario en el presupuesto institucional del Gobierno Regional Lambayeque para el año 2019 que permite cubrir las remuneraciones del Gobernador y Vice Gobernador Regional por los montos propuestos. Que, así mismo mediante Informe Legal Nº 0122019-GR.LAMB./ORAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque señala que la propuesta de remuneraciones del Gobernador y Vice Gobernador Regional planteada se ajusta a los dispositivos legales vigentes sobre la materia. Por lo que, en atención a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, inciso a) de la Ley Nº. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 16.ENE.2019; SE ACUERDA: Artículo Único.- FIJAR la remuneración del Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para el Año 2019, en 5.5 Unidades de Ingreso del Sector Público ­ UISP, equivalente a Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles (S/. 14,300.00) Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración del Vice Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para el Año 2019, en 4.5 Unidades de Ingreso del Sector Público ­ UISP, equivalente a Once Mil Setecientos y 00/100 Soles (S/. 11,700.00) Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y cumplase. JOSÉ NICANOR MARTÍN CARMONA SALAZAR Consejero delegado Consejo Regional 1745638-1

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