Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 2 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. El 5 de junio de 2018, Lorgio Ríos Ocaña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huachis, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante el Acta de Sesión Ordinaria N.º 013-2018, de fecha 6 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue verificada en la Plataforma Electoral ERM 2018 (Expediente ERM N° 2018008576), siendo esta aprobada en la referida acta de sesión ordinaria, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Marcos Condor Flores, identificado con DNI N° 32276135, para que asuma, provisionalmente las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Zunilda Vidal Reyes, identificada con DNI N° 42568772, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lorgio Ríos Ocaña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huachis, provincia de Huari, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Marcos Cóndor Flores, identificado con DNI N° 32276135, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huachis, provincia de Huari, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Zunilda Vidal Reyes, identificada con DNI N° 42568772, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huachis, provincia de Huari, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de

setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1745947-19

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Tambogrande, provincia y departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 2999-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00838 TAMBOGRANDE­PIURA­PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, catorce de setiembre de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N.º 165-2018/SG-MDT presentado el 28 de agosto de 2018 por Janny Carolina Núñez Varona, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, mediante el cual se comunica las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas al alcalde Gabriel Antonio Madrid Orué y a los regidores José Darío Castillo Lalupu, Germán Rufino Suárez, Jorge Fernando Celi Ruiz y Ángel Miguel Devoto Mendoza. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las

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