Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de marzo de 2019 /

El Peruano

política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, específicamente, en el derecho a ser elegidos, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al 40 %. 10. En el presente caso, se aprecia que, si bien el regidor Roque Luis Espinoza Soriano presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el Concejo Provincial de Jauja; no obstante, se debió verificar que la licencia concedida no supere el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido. Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es por que se declare IMPROCEDENTE la expedición de la credencial del candidato no proclamado, respecto de la licencia otorgada al regidor mencionado en el párrafo anterior; en consecuencia, DEVOLVER el expediente a efectos de que el concejo provincial proceda conforme a lo establecido en el considerando 10 del presente pronunciamiento. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1745949-4

haber, la que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. Del término del periodo de la licencia sin goce de haber 4. El artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). Del caso concreto 5. Mediante el Oficio N. º 443-2018-MPP-SPLL, del 16 de julio de 2018, Roland Rubén Aldea Huamán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, informó a este órgano electoral que dicha comuna otorgó las siguientes licencias sin goce de haber, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018:
REGIDORES SOLICITUD Licencia Fecha 4.6.2018 5.6.2018 Fojas 6 7 8 ACUERDO DE CONCEJO N.° Fecha Fojas 2 3 4

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 3004-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00511 PACASMAYO - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N. º 443-2018-MPP-SPLL, del 16 de julio de 2018, presentado por Roland Rubén Aldea Huamán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, mediante el cual comunica las licencias concedidas a Cinthya Carolina Mendoza Palomino, Roberto Carlos Zapata Ortiz y Carmen Elizabeth Chamochumbi Casanova, regidores de la mencionada comuna, con motivo de su participación en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. De las elecciones regionales y municipales

Cinthya Carolina Mendoza Palomino 30 días Roberto Carlos Zapata Ortiz 30 días

039-201821.6.2018 MPP 040-201821.6.2018 MPP 041-201821.6.2018 MPP

Carmen Elizabeth Chamochumbi Casanova 30 días 15.6.2018

De la licencia de los regidores 6. De la revisión de los documentos que obran en autos, se aprecia que los regidores a Cinthya Carolina Mendoza Palomino, Roberto Carlos Zapata Ortiz y Carmen Elizabeth Chamochumbi Casanova presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a los siguientes candidatos no proclamados1, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. En ese sentido, resulta procedente convocar a:
CANDIDATOS CONVOCADOS Víctor Manuel Novoa Balarezo Marita Lidia Díaz Dávalos Juan Ángel Paredes Costilla DNI 19183825 19237669 19228945 ORGANIZACIÓN POLÍTICA Alianza para el Progreso Alianza para el Progreso Partido Aprista Peruano LICENCIA 30 días 30 días 30 días

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Cinthya Carolina Mendoza Palomino, regidora del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

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