TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2019 El Peruano / Artículo Segundo.- CONVOCAR a Víctor Manuel Novoa Palomino, identi fi cado con DNI N° 19183825, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Roberto Carlos Zapata Ortiz, regidor del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Marita Lidia Díaz Dávalos, identi fi cada con DNI N° 19237669, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Pacasmayo, La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carmen Elizabeth Chamochumbi Casanova, regidora del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Sexto.- CONVOCAR a Juan Ángel Paredes Costilla, identi fi cado con DNI N° 19228945, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 No se convoca a José Rafael Mora García, en razón de que participa como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, habiendo sido inscrita su candidatura, mediante Resolución N° 00577-2018-JEE-PCYO/JNE, del 20 de julio de 2018, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo. 1745949-5 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3005-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00815 AUCALLAMA - HUARAL - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, diecisiete de setiembre de dos mil dieciochoVISTO el O fi cio Nº 257-2018-MDA, del 7 de setiembre de 2018, presentado por Pedro Félix Salguero Dulanto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, mediante el cual comunica las licencias sin goce de haber concedidas a Edwin Biselach Valdivia Santiago, Leonel Humberto Lobatón Flores y Hugo Aniano Álvarez Carballido, regidores de la mencionada comuna, con motivo de su participación en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. De las elecciones regionales y municipales 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. Del término del periodo de la licencia sin goce de haber 4. De acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). Del caso concreto5. Mediante el O fi cio Nº 257-2018-MDA, del 7 de setiembre de 2018, Pedro Félix Salguero Dulanto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, informó a este órgano electoral que dicha comuna otorgó, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, licencias sin goce de haber a tres (3) de sus cinco (5) regidores, según el siguiente detalle: REGIDORESSOLICITUD ACUERDO DE CONCEJO Licencia Fecha Fojas N.° Fecha Fojas Edwin Biselach Valdivia Santiago30 días 19.6.2018 10016-2018/ MDA Punto 1027.8.2018 8 y 9 Hugo Aniano Álvarez Carballido 30 días 19.6.2018 16016-2018/ MDA. Punto 927.8.2018 14 y 15 De la licencia de los regidores 6. De la revisión de los documentos que obran en autos, se aprecia que los regidores Edwin Biselach Valdivia Santiago y Hugo Aniano Álvarez Carballido presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar