Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 3 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
CANDIDATOS CONVOCADOS DNI ORGANIZACIÓN POLÍTICA

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LICENCIA 30 días 30 días

no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. Del término del periodo de la licencia sin goce de haber 4. De acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). Del caso concreto 5. En los presentes actuados no obran los cargos de las solicitudes de licencia de los regidores Emilio Saravia Arias y Teresa Victoria Saravia Munayco; sin embargo, efectuada la consulta en la Plataforma Electoral ERM 2018, del portal electrónico de este órgano electoral, se aprecia que la candidatura de ambos ha sido inscrita y publicada, según mandato sancionado por la Resolución N° 00349-2018-JEECHIN/JNE, del 2 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha. En tal sentido, dada la naturaleza perentoria de los plazos contenidos en la normativa del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y atendiendo a la tutela del derecho constitucional a la participación política de los candidatos en mención (artículo 31 de nuestra Constitución Política), no es necesario requerir la presentación de dicho cargo de la solicitud de licencia. 6. Por otro lado, se advierte que mediante Oficio Nº 0302-2018-MDGP/A, recibido el 6 de setiembre de 2018, Luis Alfredo Tasayco Tasayco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado informó a este órgano electoral que dicha comuna otorgó, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las siguientes licencias sin goce de haber:
SOLICITUD Licencia Fecha 18.6.2018 Ver 30 días nota* ACUERDO DE CONCEJO N° Fecha Fojas

Angélica María Pachas Atúncar 43787208 Partido Regional de Integración Miguel Ángel Quiroz Segura2 21882829 Unidos por la Región

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Emilio Saravia Arias, regidor del Concejo Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Angélica María Pachas Atúncar, identificada con DNI N° 43787208, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Teresa Victoria Saravia Munayco, regidora del Concejo Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Miguel Ángel Quiroz Segura, identificado con DNI N.° 21882829, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

REGIDORES Emilio Saravia Arias

*
1

04-2018-DGP/A 22.6.2018 6 a 8 05-2018-DGP/A 22.6.2018 3 a 5

Teresa Victoria Saravia 18.6.2018 Ver 30 días Munayco nota*

De la licencia de los regidores 7. En tal sentido, se aprecia que los regidores Emilio Saravia Arias y Teresa Victoria Saravia Munayco presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 00812018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a los siguientes candidatos no proclamados, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. En ese sentido, resulta procedente convocar a:

Nota: esta información obra en los acuerdos de concejo que otorgaron la licencia a los candidatos. No se convoca a Eusebio Tasayco Pachas, aún cuando en orden de prelación antecede a Miguel Ángel Quiroz Segura, en razón de que se encuentra participando como candidato en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, tal como consta en la información recabada en la Plataforma Electoral ERM 2018, del portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones. 1745949-8

Convocan a ciudadano a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 3009-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00797 SAN JOSÉ DE LOS MOLINOS - ICA - ICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA

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