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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2019 (06/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 / El Peruano MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de Lima y Piura RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 035-2019-MP-FN-JFS Lima, 4 de marzo de 2019VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el abogado CARLOS ALBERTO CARBAJAL ALBINO, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima y por motivos personales, con efectividad al 28 de febrero de 2019. Según Resolución Suprema N° 139-88-JUS de fecha 23 de mayo de 1988, el Ministerio de Justicia nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Que, mediante Acuerdo N° 5460 adoptado en Sesión Ordinaria por la Junta de Fiscales Supremos de fecha 04 de marzo de 2019, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, dándosele las gracias por los servicios brindados a la Institución, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado CARLOS ALBERTO CARBAJAL ALBINO al cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 28 de febrero de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución, por los motivos que se exponen en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (i)Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 1746898-1 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 036-2019-MP-FN-JFS Lima, 4 de marzo de 2019VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el abogado OMAR LEVI ROSILLO SÁNCHEZ, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Paita, Distrito Judicial de Piura, por motivos personales y con efectividad al 01 de enero de 2019. Según Resolución N° 228-2011-CNM de fecha 14 de junio de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Paita, Distrito Judicial de Piura.Que, mediante Acuerdo N° 5461 adoptado en Sesión Ordinaria por la Junta de Fiscales Supremos de fecha 04 de marzo de 2019, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado OMAR LEVI ROSILLO SÁNCHEZ al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Paita, Distrito Judicial de Piura, con efectividad al 01 de enero de 2019, por los motivos que se exponen en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (i)Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 1746898-2 Disponen crear en el Distrito Fiscal de Lima, la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 037-2019-MP-FN-JFS Lima, 5 de marzo de 2019VISTO y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en consonancia con los compromisos asumidos por el Estado Peruano al suscribir y rati fi car la Convención de Belém do Pará, establece los mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la reparación del daño causado, además de la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar, una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. En ese marco legal, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 115-2018-MP-FN-JFS, de fecha 17 de setiembre de 2018, conforme al Acuerdo Nº 5256, se dispuso, entre otros, la creación de diez (10) Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar; así como, diez (10) plazas de Fiscales Provinciales y veinte (20) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas con carácter transitorio, distribuidas en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y del Callao con las correspondientes plazas administrativas. De igual forma, la conformación de los mencionados despachos fi scales se efectivizó con un (01) Fiscal Provincial y dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales. Que, a partir del funcionamiento de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar con fecha 23 de noviembre de 2018, en particular en el Distrito Fiscal de Lima, se observa un incremento excesivo en la