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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2019 (06/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 El Peruano / organizacional a un modelo de trabajo corporativo, conformado por cuatro Despachos, los mismos que se constituyen con un (01) Fiscal Provincial y dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales cada uno, que optimice el desempeño del trabajo fi scal y permita que las víctimas de violencia reciban una respuesta oportuna por parte del Ministerio Público. En dicho contexto, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 166-2019-MP-FN, de fecha 28 de enero de 2019, se estableció como política institucional el abordaje de la “Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar” a través del “Sub Sistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, cuya formulación, implementación, monitoreo y evaluación es asumida por el Despacho de la Fiscalía de la Nación. En ese sentido, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, se encuentra en la obligación de racionalizar los Despachos Fiscales en función de la carga laboral y determinar su competencia, teniendo siempre como objetivo principal: ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz, permitiendo que las víctimas de violencia accedan a una pronta administración de justicia. Por consiguiente y estando a que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Ramón Castilla y la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali, ambas pertenecientes al Distrito Fiscal de Loreto, cuentan con una carga laboral manejable, conforme en su oportunidad ha informado la Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal; se hace posible que algunas de sus plazas fi scales, sean trasladadas hacia la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, Distrito Fiscal de Lima, para que de esta manera se pueda crear el sistema corporativo que atienda el sobredimensionamiento existente de los casos de violencia contra la mujer. Por otro lado, estando a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30914, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, el cual excluye al Ministerio Público de la función dictaminadora en los procesos contenciosos administrativos lo cual originan la disminución de la carga procesal de forma considerable. En efecto, conforme se aprecia del reporte de carga laboral y producción fi scal de las Fiscalías Superiores y Provinciales a nivel nacional, emitido por la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, actualizado al 05 de marzo del año en curso, las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, así como las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima, cuentan, a la fecha, con una ín fi ma carga laboral en materia civil, la misma que no justi fi caría la existencia de nueve Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, como tampoco de catorce Fiscalías Provinciales Civiles de Lima; por lo que, por necesidad de servicio, resulta oportuno que algunas de sus plazas fi scales sean trasladadas a Despachos Fiscales que requieran apoyo fi scal, como es el caso de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima. Estando a lo expuesto, y a lo informado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, por necesidad de servicio, resulta conveniente expedir el resolutivo que disponga la conversión de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, en Primera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, la misma que se fortalecerá con el traslado de las siguientes plazas: una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Ramón Castilla, Distrito Fiscal de Loreto; dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter transitorio, provenientes de la Tercera y Séptima Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, las mismas que previamente deberán ser convertidas en plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Provinciales Transitorias; una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Décima Fiscalía Provincial Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima; una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, del Pool de Fiscales Transitorio de Lima, Distrito Fiscal de Lima; y, dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali, Distrito Fiscal de Loreto. En ese contexto, debe convertirse la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Ramón Castilla, Distrito Fiscal de Loreto, en Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Ramón Castilla, Distrito Fiscal de Loreto. Por otro lado, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 191-2019-MP-FN, de fecha 30 de enero de 2019, se dispuso, entre otros, que partir de las 08:00 horas del día miércoles 30 de enero de 2019, el turno de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, sea asumido por la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima; de igual forma, se estableció que la comunicación de la detención y la recepción de atestados con detenidos en fl agrancia relacionados a la comisión de los delitos a los que aluden la Ley N.° 30364, el Decreto Legislativo N.° 1368 y el Decreto Legislativo N.° 1410, sean de competencia de la Fiscalía Provincial de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima; además de ello, se resolvió que la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima que haya asumido investigaciones con detenidos en fl agrancia respecto de los tipos penales antes mencionados, deberán comunicar inmediatamente su avocamiento y cursar copia de la formalización de la denuncia, así como de las disposiciones expedidas, a la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima. Que, estando a la creación de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, las cuales contarán con un mayor número de personal fi scal y administrativo, debe establecerse que a partir de las 08:00 horas del día 01 de abril del año en curso, el turno fi scal respecto a lo señalado en el párrafo anterior, se encuentre a cargo de dichas Fiscalías Especializadas; por lo que debe dejarse sin efecto los artículos pertinentes de la Resolución citada en el párrafo que antecede. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, en Primera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima. Artículo Segundo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Ramón Castilla, Distrito Fiscal de Loreto, hacia la Primera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, Distrito Fiscal de Lima. Artículo Tercero.- Trasladar dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Ramón Castilla, Distrito Fiscal de Loreto, hacia la Primera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, Distrito Fiscal de Lima. Artículo Cuarto.- Convertir dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, ambas con carácter transitorio, de la Tercera y Séptima Fiscalía Superior