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56 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 / El Peruano Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Trigésimo Tercero.- Designar a la abogada Elisa Marina Roque Montesillo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima. Artículo Trigésimo Cuarto.- Designar al abogado Jorge Bravo Figueroa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima. Artículo Trigésimo Quinto.- Designar al abogado Gustavo Alberto Matos Prado, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Chosica, Distrito Fiscal Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Chosica. Artículo Trigésimo Sexto.- Designar a la abogada Eva María González Valverde, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial de Familia de Lima. Artículo Trigésimo Séptimo.- Designar a la abogada Ahida Agripina Aguilar Saldivar, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Fiscal Lima, en el Despacho de la Décima Sexta Fiscalía Provincial Familia de Lima. Artículo Trigésimo Octavo.- Designar a la abogada Ada Marina Gotuzzo Ortíz, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Juan de Lurigancho. Artículo Trigésimo Noveno.- Facultar a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Ucayali, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literal “g” del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, para que dispongan las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuadragésimo.- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 08 de marzo de 2019. Artículo Cuadragésimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Ucayali, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Ucayali, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (i) 1746887-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 453-2019-MP-FN Lima, 5 de marzo de 2019VISTA:La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 037-2019-MP-FN-JFS, de fecha 04 de marzo de 2019, de conformidad con el Acuerdo Nº 5434. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 115-2018-MP-FN-JFS, de fecha 17 de septiembre de 2018, de conformidad con el Acuerdo Nº 5256, se dispuso, entre otros, la creación de diez (10) Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, con sus correspondientes plazas fi scales y administrativas, las mismas que se encuentran distribuidas en los Distritos Fiscales de Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur. Que, la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, según informe expedido por la O fi cina de Centro de Costos y Presupuestos por Resultados, registra como carga fi scal, del 23 de noviembre de 2018 al 22 de enero de 2019, un total de dos mil ochocientos ochenta y un (2881) casos, de los cuales dos mil setecientos cincuenta y cuatro (2754), fi guraban en estado pendiente. Asimismo, de acuerdo al reporte actualizado del Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIAFT), y al Sistema de Gestión Fiscal (SGF), expedidos por la O fi cina de Control de Productividad Fiscal, al 28 de febrero del año en curso, el total de casos ingresados a la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, es de cuatro mil ochocientos noventa y seis (4896). Que, en atención a ello, mediante la Resolución de vista, de conformidad con el Acuerdo Nº 5434, se dispuso crear, entre otros, la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, con plazas existentes, y considerando que dicha creación requiere tener un abordaje desde un doble enfoque de protección y persecución, por lo que resulta necesaria la incorporación de algunas plazas fi scales de las Fiscalías Provinciales de Familia de Lima, a la citada Fiscalía, que por la propia esencia de sus funciones y competencia, conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 96°- A, del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, les corresponde “Intervenir en todos los asuntos vinculados a la ley que establece la política del Estado y la sociedad frente a la violencia familiar”. De otro lado, el numeral 6 del artículo 159º de la Constitución Política del Perú, establece que corresponde al Ministerio Público emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. En ese sentido, el artículo 14º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley Nº 27584, señala que en el proceso contencioso administrativo, el Ministerio Público interviene de la siguiente manera: Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución fi nal y en casación; y, como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia. Que, en la única disposición complementaria derogatoria de la Ley Nº 30914, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 14 de febrero de 2019, se ha dispuesto que se derogue, entre otros, el artículo señalado en el párrafo precedente. Que, conforme se aprecia del reporte de carga laboral y producción fi scal de las Fiscalías Superiores y Provinciales a nivel nacional, emitido por la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, actualizado al 05 de marzo del año en curso, las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, así como las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima, cuentan, a la fecha, con una ín fi ma carga laboral en materia civil, la misma que no justi fi caría la existencia de nueve Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, como tampoco de catorce Fiscalías Provinciales Civiles de Lima; por lo que, por necesidad de servicio, resulta oportuno que algunas de sus plazas fi scales sean trasladadas a Despachos Fiscales que requieran apoyo fi scal, como es el caso de la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima. De igual forma, estando a que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, Distrito Fiscal de Loreto;