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49 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 El Peruano / carga procesal, a pesar de haber iniciado funciones con carga cero, tal es el caso que al 22 de enero del presente año, según informe expedido por la O fi cina de Centro de Costos y Presupuesto por Resultados, las denuncias ingresadas ascendían a 2,881 (Dos mil ochocientos ochenta y uno) casos. En dicho contexto resulta necesario fortalecer el trabajo de la citada Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal de Lima, adecuando su diseño organizacional a un modelo de trabajo corporativo que optimice el desempeño del trabajo fi scal y permita que las víctimas de violencia reciban una respuesta oportuna por parte del Ministerio Público. Que, el nuevo modelo organizacional requiere la incorporación de las Fiscalías Provinciales de Familia existentes, lo cual coadyuvará aún más al logro de los objetivos asumidos por el Ministerio Público, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 166-2019-MP-FN, en la que se estableció como política institucional el abordaje de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, lo cual requiere el trabajo experimentado, coordinado, responsable y diligente de los Fiscales Provinciales Penales, de Familia y Mixtos, al constituir un grave problema social. Que, el Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público en su Artículo 96° A, numeral 4 establece que: “Son atribuciones del Fiscal Provincial de Familia: Intervenir en todos los asuntos que (…) la ley que establece la política del estado y la sociedad frente a la violencia familiar.” De otro lado, mediante Ley N° 30914, “Ley que Modi fi ca la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la Vía Procedimental”, publicada el 14 de febrero de 2019 en el diario O fi cial El Peruano, se suprimió la intervención del Ministerio Público en el Proceso Contencioso Administrativo, eliminando de esa forma la emisión de dictámenes, lo que signi fi ca que las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo, tienen una considerable reducción en su carga laboral. Estando a lo mencionado en el párrafo precedente, es necesario contar con personal fi scal de las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo para la conformación de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, a crearse en el Distrito Fiscal de Lima. Asimismo, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, si bien garantiza el derecho de los fi scales a no ser trasladados de su cargo sin su consentimiento, establece como salvedad “la necesidad del servicio debidamente comprobado”; situación que en la actualidad afronta la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal de Lima. En ese sentido, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 5434 adoptado por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, acordó crear la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Distrito Fiscal de Lima, las cuales estarán conformadas por cuatro (04) plazas de fi scales provinciales y ocho (08) plazas de fi scales adjuntos provinciales cada una; plazas presupuestadas ya existentes de las fi scalías provinciales penales, de familia, civiles y mixtas, a nivel nacional por estricta necesidad del servicio. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Lima, la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, las cuales estarán conformadas por plazas presupuestadas ya existentes, en número de cuatro (04) fi scales provinciales y ocho (08) fi scales adjuntos provinciales, para cada una. Artículo Segundo.- Conformar la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Distrito Fiscal de Lima, con las plazas fi scales que se detallan a continuación: Del Distrito Fiscal de Lima- Primera, Octava y Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima Tres (03) Fiscales Provinciales (Plazas que serán convertidas de Fiscales Adjuntos Superiores Transitorios a Fiscales Provinciales Transitorios) - Séptima Fiscalía Provincial de Familia de LimaUn (01) Fiscal Provincial- Sexta Fiscalía Provincial de Familia de LimaUn (01) Fiscal Adjunto Provincial - Pool de Fiscales de LimaCuatro (04) Fiscales Adjuntos ProvincialesDel Distrito Fiscal de Ucayali- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de AtalayaDos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales- Fiscalía Provincial Mixta de PurúsUn (01) Fiscal Adjunto ProvincialPrecísese que todas las plazas detalladas son de carácter permanente, excepto las plazas de la Primera, Octava y Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima. Artículo Tercero.- Conformar la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Distrito Fiscal de Lima, con las plazas fi scales que se detallan a continuación: Del Distrito Fiscal de Lima- Segunda Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima Un (01) Fiscal Provincial (Plaza de Fiscal Adjunto Superior Transitorio convertida en Fiscal Provincial Transitorio) - Décimo Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de LimaUna (01) Fiscal Provincial Un (01) Fiscal Adjunto Provincial - Octava Fiscalía Provincial de Familia de LimaUn (01) Fiscal Adjunto Provincial- Sexta Fiscalía Provincial Civil de LimaUn (01) Fiscal Adjunto Provincial- Séptima Fiscalía Provincial Civil de LimaUn (01) Fiscal Adjunto ProvincialDel Distrito Fiscal de Huancavelica- Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica