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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2019 (06/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 / El Peruano Que, en atención a ello, mediante la Resolución de vista, de conformidad con el Acuerdo Nº 5434, se dispuso crear, entre otros, la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, con plazas existentes, y considerando que dicha creación requiere tener un abordaje desde un doble enfoque de protección y persecución, por lo que resulta necesaria la incorporación de algunas plazas fi scales de las Fiscalías Provinciales de Familia de Lima, a la citada Fiscalía, que por la propia esencia de sus funciones y competencia, conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 96°- A, del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, les corresponde “Intervenir en todos los asuntos vinculados a la ley que establece la política del Estado y la sociedad frente a la violencia familiar”. De otro lado, estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 159º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Ministerio Público emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. En ese sentido, el artículo 14º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley Nº 27584, señala que en el proceso contencioso administrativo, el Ministerio Público interviene de la siguiente manera: Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución fi nal y en casación; y, como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia. Que, en la única disposición complementaria derogatoria de la Ley Nº 30914, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 14 de febrero de 2019, se ha dispuesto que se derogue, entre otros, el artículo señalado en el párrafo precedente. Que, conforme se aprecia del reporte de carga laboral y producción fi scal de las Fiscalías Superiores a nivel nacional, emitido por la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, actualizado al 05 de marzo del año en curso, las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, cuentan, a la fecha, con una ínfi ma carga laboral en materia civil, la misma que no justifi caría la existencia de nueve Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima; por lo que, por necesidad de servicio, resulta oportuno que algunas de sus plazas fi scales sean trasladadas a Despachos Fiscales que requieran apoyo fi scal, como es el caso de la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima. En ese sentido, deben trasladarse a la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, las siguientes plazas fi scales: tres (03) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter transitorio, de la Primera, Octava y Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, las mismas que previamente deberán ser convertidas en tres (03) plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Provinciales con carácter transitorio; una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Séptima Fiscalía Provincial de Familia de Lima; cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima; una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Sexta Fiscalía Provincial de Familia de Lima; dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya, Distrito Fiscal de Ucayali; y, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Mixta de Purús, Distrito Fiscal de Ucayali. Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y oportuno, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia.En tal sentido, dada la problemática señalada y tomando en consideración lo dispuesto por la Junta de Fiscales Supremos, por necesidad de servicio, resulta conveniente expedir el resolutivo que disponga el traslado y conversión de las plazas señaladas en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convertir tres (03) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, todas con carácter transitorio, provenientes de la Primera, Octava y Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en tres (03) plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Provinciales con carácter transitorio. Artículo Segundo.- Trasladar las plazas señaladas en el artículo precedente, hacia la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima. Artículo Tercero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Séptima Fiscalía Provincial de Familia de Lima, hacia la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima. Artículo Cuarto.- Trasladar cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, hacia la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima. Artículo Quinto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Sexta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, hacia la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima. Artículo Sexto.- Trasladar dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, ambas con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya, Distrito Fiscal de Ucayali, hacia la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, Distrito Fiscal de Lima. Artículo Séptimo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Mixta de Purús, Distrito Fiscal de Ucayali, hacia la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, Distrito Fiscal de Lima. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Gustavo Alberto Matos Prado, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal Lima, y su designación en el Despacho de la Octava Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3636-2016-MP-FN, de fecha 19 de agosto de 2016. Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación del abogado Alexander Vicente Cáceres Kari, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3755-2017-MP-FN, de fecha 19 de octubre de 2017. Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación de la abogada Ada Marina Gotuzzo Ortíz, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal Lima Este, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Chosica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1124-2015-MP-FN, de fecha 31 de marzo de 2015. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado John Jesús Huanca Nina, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal