Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

x. Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión. y. Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. z. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente. aa. Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento del contrato, que deriven de procedimientos de selección y del empleo de catálogos electrónicos, según corresponda; así como, sus modificaciones, incluyendo las modificaciones al contrato a las que se refiere el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del Titular de la entidad cuando la modificación implique el incremento del precio. bb. Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley de Contrataciones del Estado que no estén expresamente delegados en otro funcionario. cc. Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra durante la ejecución de un proyecto de inversión. dd. Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda; y, resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección y de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco con sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. ee. En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, disponer el registro del informe técnico legal en el cual se exprese la posición de la Entidad; así como, remitir información adicional y/o el expediente de contratación. ff. Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra. gg. Emitir pronunciamiento sobre el calendario de avance de obra valorizado y actualizado, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra. hh. Aprobar los expedientes técnicos de obras elaborados por el contratista, previa opinión técnica debidamente sustentada. ii. Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar. jj. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. kk. Cuando se advierta de posibles vicios de nulidad, correr traslado previo al beneficiario del acto y/o contrato para el ejercicio de su derecho de defensa. ll. Comunicar, por conducto notarial, la declaración de nulidad de oficio del contrato, adjuntando la copia fedateada de la Resolución Ministerial correspondiente. mm. Conformar los Comités de Recepción de Obra. nn. Constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra cuando el valor referencial o presupuesto del proyecto sea igual o superior a cinco millones y 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00). oo. En el caso de concurso de proyectos arquitectónicos, designar o contratar a un jurado independiente para la evaluación de la propuesta arquitectónica, a propuesta del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.

"Artículo 5.- Delegar en el/la Directora/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General: (...) c. Autorizar y resolver acciones de personal referidas a encargo de funciones, suplencia y/o acción de desplazamiento de designación temporal hasta el Nivel F-3 o equivalente, del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, del Decreto Legislativo N° 728 o del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el numeral 5) del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. (...)". "Artículo 13.- Delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área usuaria, del Ministerio de Cultura las facultades y atribuciones siguientes: a. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costobeneficio y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y/o el artículo 87 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF, según corresponda. b. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-beneficio y se ponderen los costos y riesgos de no adoptar la decisión, así como la expectativa de éxito, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF". "Artículo 14.- Precisar que las facultades previstas en la normativa de contratación estatal vigente asignadas al titular de la entidad son ejercidas por los Responsables de cada una de las Unidades Ejecutoras que integran el Pliego 003: Ministerio de Cultura, a excepción de la Unidad Ejecutora 001: Administración General que se rige conforme a lo previsto en la presente resolución, en el ámbito de sus competencias y en su condición de entidades para la normativa de contrataciones del Estado, en aplicación del artículo 3 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y del artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; no constituyendo el presente artículo una delegación de facultades". Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA Ministro de Cultura 1747077-1

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