Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 16 589 316,00 (DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar la adquisición y mantenimiento de maquinarias y vehículos pesados orientados a restablecer los servicios de saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles 1 : Recursos Ordinarios 16 589 316,00 =========== TOTAL INGRESOS 16 589 316,00 =========== En Soles : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1747891-11

Autorizan la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 079-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 1 654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo dispuesto en el literal h) referido al financiamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal como resultado del proceso de racionalización, efectuado en el marco del artículo 74 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; disponiéndose adicionalmente en el párrafo 31.3 del citado artículo que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00252-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles, para financiar las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal como resultado del proceso de racionalización 2018; en virtud de lo cual, con Oficio N° 057-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a una transferencia de partidas; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, el monto a transferir asciende a la suma de S/ 15 239 795,00 (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de ocho (08) Gobiernos Regionales para financiar las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal como resultado del proceso de racionalización 2018; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 15 239 795,00 (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de ocho (08) Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal h) del párrafo 31.1 y el párrafo 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5006144 : Atención de Actividades de Emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

853 892,00 15 735 424,00 =========== 16 589 316,00 ===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.

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