Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación hasta por la suma de S/ 15 239 795,00 (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de ocho (08) Gobiernos Regionales, para financiar las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal como resultado del proceso de racionalización 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
En Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 15 239 795,00 -------------------15 239 795,00 DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Registro en el Aplicativo Informático Las plazas creadas y validadas a las que se refiere el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo son registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1747891-12

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 15 239 795,00 ------------------15 239 795,00

Modifica el Literal a) del Artículo 5-A del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002EF
DECRETO SUPREMO N° 080-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, establece que el Canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley de Canon, el cual establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon; Que, es necesario modificar el Reglamento de la Ley de Canon aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052002-EF, a fin de facilitar al Ministerio de Energía y Minas la implementación de innovaciones tecnológicas que permitan la entrega oportuna de la información requerida por el Ministerio de Economía y Finanzas para la elaboración de los índices de distribución de los recursos de canon minero; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27506;

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales para financiar las plazas creadas y validadas", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces

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